Una mujer violada no precisa demostrar que se resistió, según el Supremo

Una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo afirma que la víctima de una violación no debe demostrar "una resistencia heroica" al agresor para probar la veracidad del ataque. Esta sentencia modifica el criterio seguido hasta ahora por los jueces, que exigían a las mujeres víctimas de una violación pruebas de la clara oposición a la agresión.El fallo judicial considera que condicionar la credibilidad de la agresión al grado de oposición de la víctima constituye un trato discriminatorio e inconstitucional hacia la mujer.

La sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supr...

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Una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo afirma que la víctima de una violación no debe demostrar "una resistencia heroica" al agresor para probar la veracidad del ataque. Esta sentencia modifica el criterio seguido hasta ahora por los jueces, que exigían a las mujeres víctimas de una violación pruebas de la clara oposición a la agresión.El fallo judicial considera que condicionar la credibilidad de la agresión al grado de oposición de la víctima constituye un trato discriminatorio e inconstitucional hacia la mujer.

La sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirma un fallo de la Audiencia de Barcelona de julio de 1986. La Sala Tercera de lo Penal de la Audiencia condenó a Diego Parias Lahoz a 25 años de prisión por un delito de robo con violación, cometido el 1 de septiembre de 1985 en Barcelona.

La víctima, cuyas iniciales son G. E. A., fue asaltada en el portal de su domicilio, donde fue robada y violada. El agresor le amenazó con una navaja. Los magistrados del Supremo han considerado ahora que ser amenazado con una navaja "es suficiente intimidación para atemorizar a una persona".

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