El fiscal pide el traslado a Carabanchel de un 'ultra' internado en una prisión militar

El ministerio fiscal ha pedido a la Audiencia Provincia¡ de Madrid que ordene el ingreso en la cárcel de Carabanchel de Gabriel Rodríguez Medina "para el cumplimiento en forma legal de su condena" de más de 10 años de privación de libertad por su participación en 1979 en una acción ultraderechista de limpieza en el madrileño parque del Retiro, que produjo la muerte de José Luis Alcazo y las lesiones de otros dos jóvenes. Rodríguez Medina, hijo de militar, está desde el 11 de noviembre de 1986 en la prisión militar de Alcalá de Henares (Madrid), situación que, según el fiscal, "no es correcta"....

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El ministerio fiscal ha pedido a la Audiencia Provincia¡ de Madrid que ordene el ingreso en la cárcel de Carabanchel de Gabriel Rodríguez Medina "para el cumplimiento en forma legal de su condena" de más de 10 años de privación de libertad por su participación en 1979 en una acción ultraderechista de limpieza en el madrileño parque del Retiro, que produjo la muerte de José Luis Alcazo y las lesiones de otros dos jóvenes. Rodríguez Medina, hijo de militar, está desde el 11 de noviembre de 1986 en la prisión militar de Alcalá de Henares (Madrid), situación que, según el fiscal, "no es correcta".

El escrito remitido por el fiscal a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid recuerda la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que el 25 de junio de 1986 condenó a Gabriel Rodríguez Medina a un total de 10 años y cuatro meses de cárcel por homicidio y lesiones graves.La Audiencia Provincial le había condenado el 28 de noviembre de 1983, por los mismos hechos, a dos años y medio, por lo que, una vez abonado el tiempo de permanencia en la cárcel a la espera del juicio, quedó en libertad. Incorporado al servicio militar, cuando el Supremo elevó su condena comenzó a cumplirla en establecimiento militar.

El fiscal se refiere a varias resoluciones de 1986 de la Audiencia Provincial, en relación con el servicio militar del penado y que, en virtud de una interpretación incorrecta, culminaron con el ingreso en la prisíón militar de Alcalá de Henares "por cierta disposición de la Audiencia Provincial de Madrid". Frente a esta situación anómala, el fiscal solicita el ingreso del penado en un establecimiento penitenciario ordinario, a disposición de este tribunal, en cumplimiento de lo que establece la Constitución y las leyes sobre ejecución de la pena.

Según razona el fiscal, la edad militar del penado, nacido el 3 de enero de 1963, no implica modificación en el cumplimiento de su condena. De la reglamentación del servicio militar se desprende que "en el supuesto de condena de privación de libertad pendiente u otra medida incompatible con tal servicio militar, y la actual lo es", dice, "se produce la exclusión temporal antes, durante e incluso la prórroga o reenganche del mismo".

En consecuencia, el fiscal pide a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid que comunique oficialmente a la Capitanía General de la Primera Región Militar que, "en la forma más urgente posible", ponga al penado Rodríguez Medina a disposición de dicho tribunal, a fin de su posterior ingreso, "tal y como en su día se ordenó, en el establecimiento penitenciario de Madrid Carabanchel-1, para el cumplimiento en forma legal de su condena".

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'Acciones de hostigamiento'

Los hechos que originaron el proceso contra ocho jóvenes ultraderechistas se produjeron el 13 de septiembre de 1979. Los procesados Fernando Benjamín Pita da Veiga (sobrino del ex ministro de Marina), José Antonio y Ángel Luis Nieto García, Miguel Cebrián Carbonell, Emeterio Iglesias Sánchez, Eduardo Juan Limiñana Sanjuán, José Miguel Fernández Marín y Gabriel Rodríguez Medina se dieron cita para llevar a cabo ese día "lo que ellos llamaban", dice la sentencia, "acciones de hostigamiento contra drogadictos, homosexuales y delincuentes que pudieran hallarse en el parque del Retiro".

Armados con palos, cadenas y bates de béisbol, se adentraron hacia las 21.15 horas en el Retiro y atacaron a varios grupos de personas, entre ellas a Luis Francisco Canicio y Jesús Manuel Oyamburu, quienes recibieron lesiones que tardaron en curar, respectivamente, 135 y 90 días. José Luis Alcazo, que, acompañado de una joven, caminaba detrás de ellos, intentó auxiliarles y, como consecuencia de esta iniciativa, le golpearon en la cabeza de modo tan contundente que le causaron la muerte.

El fiscal solicitó penas de entre seis y 27 años de prisión por homicidio y lesiones; la acusación particular, de entre 26 y 48 años de cárcel por asesinato y lesiones, y la defensa -que estimó que los procesados trataron de realizar una acción "noble y altruista"- solicitó como pena máxima seis meses de privación de libertad por imprudencia. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial condenó a dos de los procesados a 11 años de cárcel, y a los seis restantes, a penas de entre cinco meses y tres años.

Recurrida la sentencia ante el Supremo, este tribunal elevó las penas de privación de libertad a 22 años y ocho meses para Ángel Luis Nieto, 11 años y cuatro meses para Limiñana, 10 años y cuatro meses para Rodríguez Medina, dos años y 10 meses para Cebrián y mantuvo la de tres años para José Antonio Nieto y las penas de seis o menos meses para los otros tres procesados.

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