El juez penitenciario debe aprobar las sanciones graves, dice el Constitucional

El juez de vigilancia penitenciaria debe conocer y aprobar, previamente a su aplicación, las sanciones graves que se impongan a los internos de las prisiones, según señala una sentencia del Tribunal Constitucional dada a conocer ayer.Este criterio se mantiene en el fallo al recurso de amparo presentado por el interno de la prisión de Basauri Joseba Aramaio Egurrola, quien recurrió contra dos acuerdos de la junta de régimen de la prisión y contra los autos del juez de vigilancia que confirmaban estos acuerdos. La junta de la prisión impuso al recluso el 18 de julio de 1985 dos sanciones de aisl...

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El juez de vigilancia penitenciaria debe conocer y aprobar, previamente a su aplicación, las sanciones graves que se impongan a los internos de las prisiones, según señala una sentencia del Tribunal Constitucional dada a conocer ayer.Este criterio se mantiene en el fallo al recurso de amparo presentado por el interno de la prisión de Basauri Joseba Aramaio Egurrola, quien recurrió contra dos acuerdos de la junta de régimen de la prisión y contra los autos del juez de vigilancia que confirmaban estos acuerdos. La junta de la prisión impuso al recluso el 18 de julio de 1985 dos sanciones de aislamiento, una de 14 días y otra de 12, por dos faltas "muy graves". Aramaio recurrió contra estas sanciones, que el juez de vigilancia penitenciaria de Bilbao confirmó por sendos autos el 17 de agosto y el 8 de octubre del mismo año.

En su escrito al Tribunal Constitucional, el recluso impugnó las sanciones impuestas, en primer lugar, por la naturaleza de las mismas; en segundo lugar, por el carácter del órgano que las impone y, en tercer lugar, por la forma de llevar a cabo el procedimiento sancionador.

La Sala Primera del alto Tribunal desestimó los dos primeros motivos, por entender que respecto a ellos no se infringía ningún, precepto constitucional, y estimó el tercero, referente al procedimiento sancionador, respecto al cual afirma que la potestad sancionadora de la Administración está subordinada a la autoridad judicial.

Para el Constitucional, se privó al recurrente de una garantía judicial que le confiere el ordenamiento vigente: "La aprobación previa de las sanciones con conocimiento pleno y no el necesariamente limitado del control posterior".

La falta de intervención del juez de vigilancia constituye una infracción del derecho reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución, en virtud de lo cual se anulan las sanciones, añade el Tribunal Constitucional.

Por todo ello, el alto Tribunal ha acordado estimar parcialmente el recurso de amparo del recluso y reconocer al recurrente el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

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