Cartas al director

El desorden sindical

El editorial que EL PAÍS del 21 de noviembre de 1986 publica bajo el sugestivo título que encabeza este comentario debería ser el primer paso para el adecuado cambio de la ley que establece la representatividad pública de los sindicatos en función del resultado de unas elecciones reflejadas en el editorial citado.La representatividad de los sindicatos, dentro y fuera de las empresas, debe ser medida por el grado de afiliación, o sea, por el número de trabajadores que, libre y voluntariamente, se afilien a cada sindicato.Los actos o actas que se denuncian nunca se refieren a las grandes empresa...

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El editorial que EL PAÍS del 21 de noviembre de 1986 publica bajo el sugestivo título que encabeza este comentario debería ser el primer paso para el adecuado cambio de la ley que establece la representatividad pública de los sindicatos en función del resultado de unas elecciones reflejadas en el editorial citado.La representatividad de los sindicatos, dentro y fuera de las empresas, debe ser medida por el grado de afiliación, o sea, por el número de trabajadores que, libre y voluntariamente, se afilien a cada sindicato.Los actos o actas que se denuncian nunca se refieren a las grandes empresas, sino a las empresas pequeñas. ¿Y por qué? Porque el objetivo es sumar delegados, que es lo que se demanda desde la Administración y la patronal para otorgar el título de sindicato representativo.

Si la representatividad de los sindicatos se midiese por el número de afiliados se conseguiría que las elecciones para comités de empresa o delegados de personal perdiesen la publicidad que las rodea actualmente y el carácter de enfrentamiento electoralista donde todo se supone que es válido.

Por otra parte, se conseguiría pulsar la actividad sindical en las empresas y cuáles son los sindicatos que realmente tienen el apoyo de los trabajadores, contrastada con la afiliación y permanencia en un sindicato, que es mucho más efectivo y realista que cuando se dice si los trabajadores votan esta u otra lista para el comité de empresa es que manifiestan un apoyo a esta u otra línea de actuación sindical.

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Los votos para el comité de empresa nunca se podrán aplicar al apoyo de una u otra corriente sindical, porque en el votante dentro de la empresa siempre influyen infinidad de cuestiones que pueden o no tener relación con uno u otro sindicato. Por el contrario, la afiliación es un acto más concreto porque lleva implícito un compromiso aceptado y firmado.- Representante de la Oficina Regional para España y Portugal de la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas.

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