Los jueces que exculpan a Pujol justifican la doble contabilidad

Los 33 magistrados de la Audiencia Territorial de Barcelona que han exculpado al presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, de las acusaciones de apropiación indebida, falsedad documental y maquinación para alterar el precio de las cosas consideran que la doble contabilidad o caja B establecida por los antiguos administradores de Banca Catalana es "admisible" y "eficaz", ya que dio una mayor capacidad operativa a la entidad bancaria. El auto, de 20 folios de extensión, justifica además el pago de extratipos, la formación de sociedades fiduciarias y autocarteras y el reparto de dividendos aunqu...

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Los 33 magistrados de la Audiencia Territorial de Barcelona que han exculpado al presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, de las acusaciones de apropiación indebida, falsedad documental y maquinación para alterar el precio de las cosas consideran que la doble contabilidad o caja B establecida por los antiguos administradores de Banca Catalana es "admisible" y "eficaz", ya que dio una mayor capacidad operativa a la entidad bancaria. El auto, de 20 folios de extensión, justifica además el pago de extratipos, la formación de sociedades fiduciarias y autocarteras y el reparto de dividendos aunque la entidad se encuentre prácticamente en quiebra.

El auto exculpa a Pujol del presunto delito de apropiación indebida porque no hubo voluntad de apropiarse de fondos. Los magistrados consideran también que e presunto delito de falsedad documental ya ha prescrito, y aseguran que no se cumplen las condiciones necesarias para que se produzca la supuesta maquinación para alterar el precio de las cosas.Los ocho magistrados -sobre un plenario de 41- que discrepan con el fallo aprobado el pasado día 21 han unido al auto un voto reservado conjunto, en el que solicitan el procesamiento de Pujol por los presuntos delitos continuados de apropiación y falsedad. El texto de la minoría pide que se le reclame una fianza de 35.000 millones de pesetas para hacer frente a las responsabilidades civiles y se decrete su libertad provisional con la exigencia de presentarse en el juzgado los días 1 y 15 de cada mes.

El voto reservado difiere también de las tesis del sector mayoritario de los magistrados en otros aspectos marginales del caso, como el relativo a la instancia que debe continuar instruyendo la causa contra los demás querellados. Mientras el fallo envía la causa a un juzgado de ins trucción, los ocho magistrados discrepantes piden que sea el mismo pleno el que se defina sobre los otros posibles procesamientos. Ante la decisión de la Audiencia, los fiscales sólo pueden presentar en el plazo de tres días un recurso de súplica ante el propio pleno. El auto será entre gado hoy a las partes.

Página 16 y 17

Editorial en la página 12

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