El nuevo reglamento policial exige colaboración entre los cuerpos

El proyecto del nuevo reglamento para el Cuerpo Nacional de Policía -el cuerpo resultante de la unificación de la Policía, Nacional y del Cuerpo Superior de Policía- señala en sus artículos 166 y 167 que los policías "deberán colaborar y cooperar recíprocamente, con lealtad, respeto y consideración debida", con todos los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, incluidas, por tanto, las policías autónomas, según uno de los recientes textos manejados en el Ministerio del Interior para elaborar el citado proyecto.

El nuevo reglamento, que sustituirá al de 1975 y es consecuencia...

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El proyecto del nuevo reglamento para el Cuerpo Nacional de Policía -el cuerpo resultante de la unificación de la Policía, Nacional y del Cuerpo Superior de Policía- señala en sus artículos 166 y 167 que los policías "deberán colaborar y cooperar recíprocamente, con lealtad, respeto y consideración debida", con todos los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, incluidas, por tanto, las policías autónomas, según uno de los recientes textos manejados en el Ministerio del Interior para elaborar el citado proyecto.

El nuevo reglamento, que sustituirá al de 1975 y es consecuencia de la nueva ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, precisa que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía deberán esmerarse siempre "en el trato correcto y adecuado hacia los demás miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, dentro de la debida ecuanimidad, entendimiento y firmeza".

La falta de colaboración entre los cuerpos de seguridad es uno de los problemas que más han afectado a la eficacia policial en España. Incluso en el ámbito de la lucha antiterrorista, algunas operaciones policiales han constituido un fuerte fracaso debido a las interferencias interesadas entre distintos cuerpos de seguridad.

En el mismo proyecto de reglamento se indica que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía "deberán colaborar y auxiliar a la Administración en general, y especialmente a la Administración de justicia". También se les exige colaborar con los servicios de protección civil y con policías de otros países "conforme a lo establecido en tratados y acuerdos internacionales".

Uso de las armas

En el artículo 177 del borrador de proyecto, y dentro del capítulo Relaciones con la comunidad, se indica que "el uso de las armas deberá estar limitado a las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida [de los policías], su integridad física o las de terceras personas, y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana".El artículo anterior dice textualmente: "Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance deberán ser las pautas de actuación. en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando haya que evitar un daño grave, inmediato e irreparable. En cualquier caso, no deberá hacerse uso de la fuerza más allá de lo razonable y necesario para cumplir su cometido y evitar el daño a las personas o cosas".

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En el mismo capítulo del borrador se indica que los policías deben actuar "con el decoro, honestidad, honradez y dignidad que requiera la función encomendada", y añade que "deberán impedir cualquier práctica que se considere como abusiva, arbitraria o discriminatoria o que entrañe violencia física o moral". "Asimismo", agrega, "en el ejercicio de sus funciones deberán actuar con independencia política".

En todo momento, dice el borrador del reglamento, los policías "deberán observar un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos". "En sus intervenciones deberán evitar el empleo de acciones bruscas, vejaciones, palabras malsonantes o cualquier otra pauta de conducta que pueda menoscabar el prestigio profesional".

El reglamento exige a los policías que faciliten a los ciudadanos una información "tan amplia como sea posible" en relación con las causas y finalidades de sus acciones, y señala: "No deberán pedir, admitir, exigir o recibir, ya sea directamente o por persona intermediaria, ningún regalo, gratificación o ventaja por razón de sus funciones y servicios prestados".

Dedicación plena

En otro capítulo, el borrador del reglamento policial indica que "los funcionarios tienen el deber de dedicar plenamente su actividad profesional a la función policial, debiendo intervenir siempre cuando se hallaren de servicio". Agrega que los policías no podrán compatibilizar su función con el ejercicio de cualquier cargo, profesión la otra actividad del sector público o privado.Sólo el director de la Seguridad del Estado tiene potestad para permitir a algunos policías el desarrollo de actividades profesionales al margen de la policial.

Otros capítulos del reglamento, como los referentes a las sanciones disciplinarias o a las relaciones jerárquicas entre los propios miembros del Cuerpo Nacional de Policía, todavía no han sido revelados.

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