Los condenados, por el 27-0 esperan estar en libertad el próximo mes

Luis Muñoz y José Enrique Crespo Cuspinera, militares condenados por su participación en la maniobra involucionista preparada para el 27 de octubire de 1982 -conocida como el 27-0-, cenfian en estar en libertad a comienzos del próximo mes de septiembre, después de que el abogado de Muñoz ha solicitado para su defendido la aplicación de los beneficios previstos en la legislación actual para la concesión de la libertad condicional a quienes cumplen condenas.Los dos militares, junto con el ya fallecido Jesús Crespo Cuspinera, fueron condenados a 12 años de prisión como autores de un delito de con...

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Luis Muñoz y José Enrique Crespo Cuspinera, militares condenados por su participación en la maniobra involucionista preparada para el 27 de octubire de 1982 -conocida como el 27-0-, cenfian en estar en libertad a comienzos del próximo mes de septiembre, después de que el abogado de Muñoz ha solicitado para su defendido la aplicación de los beneficios previstos en la legislación actual para la concesión de la libertad condicional a quienes cumplen condenas.Los dos militares, junto con el ya fallecido Jesús Crespo Cuspinera, fueron condenados a 12 años de prisión como autores de un delito de conspiración para la rebelión. Con la entrada en vigor, el pasado 1 de junio, del nuevo Código Penal Militar, las causas relacionadas con la rebelión rnilitar pasaron a la jurisdicción civil y fueron revisadas las penas, ya que la nueva legislación podía beneficiarles.

Consultado al respecto el Consejo Supremo de Justicia Militar, este organismo expres.ó su opinion de que las penas de ambos milittares debían reducirse a las de seis años y un día, tesis que fue aceptada por la Capitanía General de Madrid y así lo hizo constar en un auto del pasado mes de julio.

De acuerdo con la legislación penitenciaria militar, la concesión de la libertad condicional sólo puede producirse después de que el condenado haya cumplido al menos las tres cuartas partes de la pena. En el caso de Muñoz y Crespo Cuspinera, tendrían que haber cumplido cuatro años; y seis meses (las tres cuartas partes de los seis años y un día), pero hasta el momento han cumplido- tres años y once meses. No obstante, si se aplican los beneficios generales de la ley penitenciaria -se restan cuatro meses por cada año cumplido-, y se deducen los días computables como redención de pena, a los dos militares les corresponde abandonar la prisión en breve, según sus abogados.

El Consejo Suprerno de Justicia Militar tiene que realizar el cómputo real de los días de prisión cumplidos y, posteriormente, se comunicará la resolución al titular de Defensa. A partir- de entonces, se podrá conceder la libertadr.oridicional a ambos militares.

Por la pena a la que fueron condenados -superior a tres años y un día-, los militares no podrán incorporarse al Ejército.

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