Suspendida la prisión de Ruiz-Mateos hasta que decida el Tribunal Constitucional

El juez de delitos monetarios, Alfonso Barcala, decidió ayer suspender la aplicación del auto de la Audiencia Nacional sobre el pago de la fianza de 300 millones de pesetas o el reingreso en prisión de Ruiz-Mateos, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso de amparo presentado por la defensa del empresario ante el mencionado tribunal. El sábado pasado, 31 de mayo, el juez Barcala había tomado la decisión de interrumpir el plazo de 15 días para la entrega de la fianza.La decisión del juez fue tomada tras la preceptiva consulta al ministerio fiscal, que informó por prime...

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El juez de delitos monetarios, Alfonso Barcala, decidió ayer suspender la aplicación del auto de la Audiencia Nacional sobre el pago de la fianza de 300 millones de pesetas o el reingreso en prisión de Ruiz-Mateos, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso de amparo presentado por la defensa del empresario ante el mencionado tribunal. El sábado pasado, 31 de mayo, el juez Barcala había tomado la decisión de interrumpir el plazo de 15 días para la entrega de la fianza.La decisión del juez fue tomada tras la preceptiva consulta al ministerio fiscal, que informó por primera vez favorablemente sobre la libertad provisional de Ruiz-Mateos. Así pues, Ruiz-Mateos no ingresará por el momento en prisión ni deberá abonar la fianza de 300 millones de pesetas. El auto dictado ayer por el juez Barcala señala que "dado que por providencia de 31 de mayo se suspendió el cómputo del plazo, ello significa que el procesado dispondrá de 4 días naturales para prestar la fianza, a partir del momento en que se levantase la suspensión provisional decretada".

En su parte dispositiva, el auto de Barcala acuerda suspender provisionalmente el cómputo del plazo de 15 días establecido por la Audiencia Nacional, en su auto del 3 de mayo pasado, cuyo plazo inició su computo y quedó suspendido el 20 y el 31 de mayo, respectivamente, "y la suspensión así acordada se prolongará hasta que el tribunal Constitucional haga uso de la facultad prevista en el artículo 56 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre".

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