El Constitucional dio un "golpe de gracia" al poder judicial, según jueces conservadores

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), mayoritaria y conservadora en la carrera judicial, estima que el Tribunal Constitucional ha dado "un golpe de gracia al poder judicial, tal como lo configura la Constitución de 1978". En un largo comunicado emitido ayer, la APM critica con dureza la reciente sentencia del alto tribunal -que desestimó el conflicto de competencias planteado por el anterior Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra la elección parlamentaria de los 12 vocales judiciales de éste órgano-, por estimar que "aventura una interpretación de la Constitución que ac...

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La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), mayoritaria y conservadora en la carrera judicial, estima que el Tribunal Constitucional ha dado "un golpe de gracia al poder judicial, tal como lo configura la Constitución de 1978". En un largo comunicado emitido ayer, la APM critica con dureza la reciente sentencia del alto tribunal -que desestimó el conflicto de competencias planteado por el anterior Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra la elección parlamentaria de los 12 vocales judiciales de éste órgano-, por estimar que "aventura una interpretación de la Constitución que acaba", dice, "con la concepción del poder judicial como uno de los poderes constitucionales del Estado, en paridad con el legislativo y el ejecutivo".La APM recuerda que el Tribunal Constitucional, en su sentencia del pasado 17 de abril, desestimó los conflictos contra el Congreso y el Senado planteados por el CGPJ, en defensa de su potestad de dictar reglamentos sobre el estatuto jurídico de jueces y magistrados, y por entender que corresponde a los jueces y magistrados elegir a los 12 vocales judiciales del Consejo. La APM lamenta esta gentencia y, en primer lugar, considera "decepcionante" la tardanza de casi un año en dictarla, a pesar de tratarse de "una cuestión entre poderes del Estado". El tiempo transcurrido ha permitido, arguye el comunicado, que el CGPJ se haya constituido "por el sistema que se discutía" y ha comenzado a funcionar "estando sub judice su constitución".

No está resuelto el fondo

La APM señala asimismo: "Contra lo que se ha afirmado en algún medio de comunicación social, en la resolución de este conflicto de atribuciones el tribunal se ha detenido minuciosamente en aspectos formales, pero no ha resuelto el fondo de la cuestión, o sea, no ha dicho si el nuevo sistema de proposición de los vocales y la sustracción de facultades al poder judicial y a su órgano de gobierno se ajustan o no a la Constitución. Con ello, la cuestión queda aplazada hasta que se dicte sentencia en el recurso de inconstitucionafidad que pende frente a los artículos cuestionados de la ley orgánica del Poder Judicial. Al tiempo ya transcurrido se añadirá otro más, durante el cual el órgano de gobierno del Poder Judicial va a seguir funcionando pese a estar impugnadas las bases según las cuales fue constituido".Por último, la APM manifiesta que en la fundamentación de la sentencia, pese a no entrar en el fondo, "el Tribunal Constitucional da un golpe de gracia al Poder Judicial, tal como lo configura la Constitución de 1978. Para fundamentar la tesis de que al Consejo General no le correspondía reclamar la facultad de propuesta de los 12 miembros del Poder Judicial a nombrar entre jueces y magistrados se dice nada más y nada menos que el Consejo no podría ser ni siquiera a efectos procesales representante del Poder Judicial, pues ello estaría en contradicción con el principio constitucional de independencia de jueces y magistrados'". Para la APM, se trata de "una nueva versión constitucional".

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