El Tribunal Constitucional admite la función pública de las federaciones

El Tribunal Constitucional declaró, en una sentencia de 24 de mayo, que los artículos 12.1, 14.3 y 15 de la Ley General de la Cultura Física y el Deporte son constitucionales. Esta sentencia responde a una cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Audiencia Nacional a tenor de una demanda interpuesta por la Federación Española de Fútbol Sala. Los citados artículos hacían mención a la constitución de federaciones españolas. En el contexto de la sentencia, el tribunal reconoce que las federaciones deportivas "aparecen configuradas como asociaciones de carácter privado, a las que se atrib...

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El Tribunal Constitucional declaró, en una sentencia de 24 de mayo, que los artículos 12.1, 14.3 y 15 de la Ley General de la Cultura Física y el Deporte son constitucionales. Esta sentencia responde a una cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Audiencia Nacional a tenor de una demanda interpuesta por la Federación Española de Fútbol Sala. Los citados artículos hacían mención a la constitución de federaciones españolas. En el contexto de la sentencia, el tribunal reconoce que las federaciones deportivas "aparecen configuradas como asociaciones de carácter privado, a las que se atribuyen funciones públicas de carácter administrativo".Este carácter de función pública de una federación había sido criticado por determinados sectores del deporte español a consecuencia de los decretos dictados por el Gobierno relativos a elecciones y reestructuraciones de dichas federaciones.

Ésta es la primera sentencia en la que el Tribunal Constitucional aborda un tema relativo al deporte. La cuestión llegó al citado organismo a consecuencia de la batalla jurídica que habían emprendido ciertos clubes de fútbol sala para organizarse como federación y obtener un reconocimiento. Ante la negativa al mismo del Consejo Superior de Deportes (CSD), dichos clubes enviaron una demanda ante la Audiencia Nacional, la cual estimó posible inconstitucionalidad de tres artículos de la ley del deporte, que podían no respetar el derecho de asociación.

El Tribunal Constitucional considera en su sentencia que dichos artículos son constitucionales y refuerza la función pública de dichas federaciones. Así, estima también que puede limitarse por el Estado el número de asociaciones deportivas, "pues corresponde al Estado organizar tal ejercicio de la forma más conveniente para la consecución del interés general. Ello no es contrario al derecho de asociación".

El tribunal reconoce que "la ley no impide en absoluto la constitución de otras asociaciones formadas por deportistas y asociaciones dedicadas a la misma modalidad deportiva con fines privados".

El conflicto entre la Federación Española de Fútbol Sala y el Consejo Superior de Deportes queda pendiente ahora del CSD.

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