Las movilizaciones convocadas por el SUP fueron legales, según varias sentencias

Las audiencias territoriales de Zaragoza, Oviedo, La Coruña y Pamplona revocaron, en cuatro sentencias independientes, hechas públicas ayer, la resolución de las delegaciones del Gobierno en Asturias y Navarra, y de los gobiernos civiles de Zaragoza, La Coruña, Lugo y Pontevedra, de prohibir las concentraciones y manifestaciones que el Sindicato Unificado de Policía (SUP) convocó para el próximo día 15 -aunque ya han sido desconvocadas-, contra la aplicación del Código de Justicia Militar en la Policía Nacional, entre otras cosas.

La Audiencia Territorial de Pamplona reconoce que lo...

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Las audiencias territoriales de Zaragoza, Oviedo, La Coruña y Pamplona revocaron, en cuatro sentencias independientes, hechas públicas ayer, la resolución de las delegaciones del Gobierno en Asturias y Navarra, y de los gobiernos civiles de Zaragoza, La Coruña, Lugo y Pontevedra, de prohibir las concentraciones y manifestaciones que el Sindicato Unificado de Policía (SUP) convocó para el próximo día 15 -aunque ya han sido desconvocadas-, contra la aplicación del Código de Justicia Militar en la Policía Nacional, entre otras cosas.

La Audiencia Territorial de Pamplona reconoce que los miembros de la Policía Nacional "no pueden considerarse incluidos en la prohición establecida en el artículo 180 de las Reales Ordenanzas". Según el fallo de la audiencia de Oviedo, la denegación formulada en su día por la Delegación del Gobierno en Asturias "no es ajustada a derecho". En esa sentencia se obliga a la Administración a abonar el pago de las costas. Las sentencias han sido hechas públicas tres días antes de que el Comité Ejecutivo Nacional del SUP y los responsables del Ministerio del Interior se sienten en la mesa negociadora.

Un portavoz de Oviedo del SUP, afectado por la resolución judicial, afirmó: "El fallo, favorable a nuestro recurso, constituye una victoria moral".

Por otra parte, los miembros de la Policía Nacional tienen derecho a concentrarse y manifestarse públicamente, según fallo de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña.

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