Empresa condenada a readmitir a dos despedidas por motivos sindicales

MadridMaximiliano Domínguez Romero, titular de la Magistratura de Trabajo número 3 de Vizcaya, ha declarado radicalmente nulos los despidos de dos trabajadoras, militantes de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), por considerar que la decisión empresarial fue tomada por la adscripción sindical de las trabajadoras. El magistrado condena a la sociedad Cassidy a la readmisión inmediata y al pago de los salarios dejados de percibir durante la tramitación de la demanda.

En su sentencia, Maximiliano Domínguez Romero no hace distinción entre una de las trabajadoras, delegada sin...

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MadridMaximiliano Domínguez Romero, titular de la Magistratura de Trabajo número 3 de Vizcaya, ha declarado radicalmente nulos los despidos de dos trabajadoras, militantes de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), por considerar que la decisión empresarial fue tomada por la adscripción sindical de las trabajadoras. El magistrado condena a la sociedad Cassidy a la readmisión inmediata y al pago de los salarios dejados de percibir durante la tramitación de la demanda.

En su sentencia, Maximiliano Domínguez Romero no hace distinción entre una de las trabajadoras, delegada sindical, y la otra, por entender que la protección de la Constitución en caso de discriminación por motivos sindicales alcanza a todos, "no sólo a los que gozan de carácter representativo".

Según el texto de la sentencia, las dos trabajadores fueron despedidas el 29 de enero de 1985, aduciendo la empresa "que no eran necesarios sus servicios". Sin embargo, las verdaderas razones del despido se debían, de acuerdo con la citada sentencia, en que ambas, pertenecientes al Sindicato de Comercio de la Federación Local de Bilbao de la CNT-AIT, habían venido reivindicando los derechos de las trabajadoras ante la empresa, por lo que la misma "decidió buscar una fórmula para resolver sus contratos".

Cassidy negoció con las dos trabajadoras resolver la relación laboral mediante una indemnización de dos millones de pesetas, que éstas rechazaron tras consultar con su sindicato. La empresa les remitió cartas de despido que fue recurrido ante el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC).

El magistrado en los considerandos señala que "la protección frente a los actos de discriminación vedados por el artículo 28.1 de la Constitución en lo que es propio de libertad sindical alcanza subjetivamente a todos los trabajadores, no sólo a los que gozan de un carácter representativo". Y por ello, declara radicalmente nulos ambos despidos.

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