El tiempo de servicio militar computa como antigüedad laboral

El tiempo de permanencia en el servicio militar computa como servicio real al empresario a efectos de premios por antigüedad, según una sentencia del Tribunal Central de Trabajo dictada tras un recurso de súplica interpuesto por un trabajador del hotel Faro de Maspalomas (Gran Canaria) contra el fallo de la Magistratura de Trabajo número 1 de Las Palmas.Vicente Hierro de las Heras, un trabajador del mencionado hotel, presentó demanda en la Magistatura de Trabajo número 1 de Las Palmas contra su empresa, con fecha 8 de mayo de 1981, en la que fundamentalmente hacía constar que estaba trabajando...

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El tiempo de permanencia en el servicio militar computa como servicio real al empresario a efectos de premios por antigüedad, según una sentencia del Tribunal Central de Trabajo dictada tras un recurso de súplica interpuesto por un trabajador del hotel Faro de Maspalomas (Gran Canaria) contra el fallo de la Magistratura de Trabajo número 1 de Las Palmas.Vicente Hierro de las Heras, un trabajador del mencionado hotel, presentó demanda en la Magistatura de Trabajo número 1 de Las Palmas contra su empresa, con fecha 8 de mayo de 1981, en la que fundamentalmente hacía constar que estaba trabajando por cuenta y orden del Faro de Maspalomas desde el 13 de febrero de 1978, por lo que solicitaba que se dictara sentencia reconociéndole el derecho al abono del trienio cumplido el 13 de febrero de 1981, ya que había estado todo el tiempo trabajando para esta empresa, excepto el período de servicio militar.

La Magistratura de Trabajo número 1 de Las Palmas admitió la demanda a trámite y dictó sentencia desestimando la demanda y absolviendo al hotel Faro de Maspalomas, aunque en la sentencia se daba como probado que el trabajador había estado al servicio de la empresa desde febrero de 1978.

En el único considerando de la sentencia se expone lo siguiente: "Suplicado en la demanda el derecho al reconocimiento del primer trienio de antigüedad devengado por el actor, y que la empresa demandada deniega por entender no computable a estos efectos el tiempo correspondiente al servicio militar cumplido por el demandante, y desestimada la pretensión por la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 1 de Las Palmas, ésta debe ser revocada por estimación del motivo único del recurso que se formula".

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