Los servicios mínimos para la huelga del Metro no lesionaron derechos de los trabajadores, según sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo ha declarado que la fijación durante la huelga del Metro de Madrid, en febrero de 1984, de unos servicios mínimos que en ciertas horas llegaban al 80% del servicio habitual no lesiona el derecho de huelga de los trabajadores, reconocido en el artículo 28 de la Constitución. El Supremo, en sentencia que no ha sido notificada todavía a las partes, pese a llevar fecha de 26 de enero, condena a los miembros del comité de empresa de la Compañía Metropolitano de Madrid, SA, a pagar las costas del recurso que interpusieron ante la Audiencia Nacional contra la orden de servicios mí...

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El Tribunal Supremo ha declarado que la fijación durante la huelga del Metro de Madrid, en febrero de 1984, de unos servicios mínimos que en ciertas horas llegaban al 80% del servicio habitual no lesiona el derecho de huelga de los trabajadores, reconocido en el artículo 28 de la Constitución. El Supremo, en sentencia que no ha sido notificada todavía a las partes, pese a llevar fecha de 26 de enero, condena a los miembros del comité de empresa de la Compañía Metropolitano de Madrid, SA, a pagar las costas del recurso que interpusieron ante la Audiencia Nacional contra la orden de servicios mínimos del Ministerio de Transportes.

La Audiencia Nacional dictó una sentencia en octubre del pasado año en la que se decía que los servicios mínimos impuestos al personal del metro de Madrid durante la huelga efectuada los días 27 de febrero y 2 de marzo de 1984 eran "lesivos para el derecho de huelga del citado personal". La sentencia anulaba la orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones que había fijado los servicios mínimos y condenaba a la Administración y a la Compañía Metropolitano de Madrid, intervenida por el ministerio citado, a pagar las costas procesales.Contra esta decisión recurrieron el fiscal y los representantes del Metro, y el Tribunal Supremo ha revocado la citada sentencia. El alto Tribunal considera que el artículo 28.2 de la Constitución, al reconocer el derecho fundamental de huelga, prevé que se regulen por ley las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad. Esta regulación autoriza al Ministerio de Transportes a precisar los servicios mínimos esenciales en relación con la huelga del metro y a determinar con carácter restrictivo el personal estrictamente necesario para asegurar la prestación de los servicios de transportes esenciales y su realización en condiciones de máxima seguridad.

Esta norma, de acuerdo con la sentencia, exige que la Administración restrinja al mínimo el legítimo derecho de huelga de los trabajadores de la compañía, aunque le impone el deber de asegurar los servicios esenciales en condiciones de máxima seguridad.

El Tribunal Supremo establece, además, que las apreciaciones sobre el número de horas que debía funcionar el transporte y el porcentaje de trenes que debían circular "se basa en una ponderación razonada en el horario de entrada y salida de los viajeros a sus respectivos trabajos (...) por lo que no cabe estimar desprovista de fundamentación la regulación fijada". La orden de servicios mínimos obligaba a los huelguistas a hacer circular el 80% de los trenes en horas punta y el 30% en horas intermedias, quedando suprimido el servicio desde de las 10 de la noche.

El Supremo añade que, En cuanto al personal afectado, su intervención viene predeterminada por la exigencia de seguridad en el transporte que la normativa impone expresamente. La designación de los agentes que debían cubrir los servicios, según el alto tribunal, "no implica una delegación de facultades sino un modo de llevar a la práctica el servicio que con carácter mínimo se establecía".

El Supremo dice en la sentencia que "no cabe afirmar que se haya lesionado el derecho de huelga de los demandantes (los trabajadores) ya que la especial trascendencia del servicio público que desempeñan obliga a la normativa aplicada a autorizar la fijación de los servicios esenciales a que alude el artículo 28 de las Constitución en beneficio de la comunidad". Agrega que "a pesar de la trascendencia del derecho fundamental de la huelga, en el sector del transporte tiene una repercusión tan inmediata y grave que el propio texto constitucional impone la limitación de garantizar los servicios de la comunidad, si bien es verdad que como expresa el Tribunal Constitucional ha de respetarse el fondo sustantivo de este derecho fundamental, pues de otra manera sería ilusorio".

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Diferencias salariales

El conflicto comenzó el mes de febrero de 1984 cuando, a causa de las diferencias sobre aumento de salarios en el convenio colectivo, los comités de empresa de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) y de la Compañía Metropolitano convocaron varias jornadas de huelga en las mismas fechas. Desconvocada la de la EMT, se mantuvo la de Metro para los días 27 de febrero y 2 de marzo. En el comité de empresa de Metro dispone de amplia mayoría CC OO, aunque también están representadas UGT y USO.La mayoría de los 6.000 trabajadores del ferrocarril metropolitano, al considerar inconstitucional el mantenimiento de la circulación del 80% de los trenes en horas punta, rechazaron el cumplimiento del plan de servicios mínimos establecido por el Gobierno Civil y la Compañía Metropolitano. La huelga se realizó y el ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Enrique Barón, informó al fiscal general del Estado del incumplimiento por si existía delito, al tiempo que la compañía incoaba expediente sancionador a 1.200 trabajadores y suspendía de empleo y sueldo a 33. Estudiado el informe por la Fiscalía General, se descartó que hubiera habido delito de sedición o de desobediencia.

La segunda jornada de huelga, el Ministerio de Defensa puso a disposición de la empresa del Metro 40 soldados en prácticas y 110 de la escala honoraria de ferrocarriles, a los que se sumaron 150 conductores que no secundaron la protesta laboral y que, protegidos por la Policía, mantuvieron los servicios de tres líneas entre las 6 y las 10 de la mañana y entre las 5 a las 9 de la noche. Este nuevo incumplimiento masivo de los servicios mínimos motivó la incoación de otros 1.000 expedientes y la suspensión de empleo y sueldo a otros 22 trabajadores, aunque un pactó posterior anuló los expedientes y limitó las suspensiones de empleo y sueldo a 10 días.

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