Un filtro obligatorio y eficaz

Los tribunales económico-administrativo, cuya pervivencia está pendiente del texto definitivo de la ley de Régimen Local, son organismos de las delegaciones provinciales de. Hacienda, cuyo principal fin es filtrar las reclamaciones de los contribuyentes, tanto frente al Estado como sobre las corporaciones locales. Actualmente, un 40% de las reclamaciones tramitadas corresponden al Estado; y el restante 60%, a las corporaciones locales.Cualquier reclamación debe pasar forzosamente por este organismo, y después la parte que se considere perjudicada puede acudir a las salas de lo contencio...

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Los tribunales económico-administrativo, cuya pervivencia está pendiente del texto definitivo de la ley de Régimen Local, son organismos de las delegaciones provinciales de. Hacienda, cuyo principal fin es filtrar las reclamaciones de los contribuyentes, tanto frente al Estado como sobre las corporaciones locales. Actualmente, un 40% de las reclamaciones tramitadas corresponden al Estado; y el restante 60%, a las corporaciones locales.Cualquier reclamación debe pasar forzosamente por este organismo, y después la parte que se considere perjudicada puede acudir a las salas de lo contencioso- administrativo.

Esta jurisdicción fue creada por el llamado Estatuto Municipal, aprobado en 1924, durante la dictadura de Miguel Primo de Rivera, por propia iniciativa de José Calvo Sotelo, y desde entonces ha funcionado como un filtro eficaz, aunque "atípico", porque no constituye una parte del Poder Judicial, sino de la propia Administración del Estado.

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Cada tribunal cuenta con un presidente, varios vocales -en Madrid son 12- y un abogado del Estado. Funciona en sala de dos vocales para asuntos de menos de 1.500.000 pesetas, y en pleno para los restantes. Estos últimos, además, pueden llevarse en alzada ante un tribunal central.

Fuentes del tribunal económico-administrativo de Madrid consultadas por este periódico indicaron que 1984 terminará con unas 8.000 reclamaciones presentadas en la provincia contra corporaciones locales.

En el 80% de casos se trata de asuntos de cuantía inferior a 100.000 pesetas. Anualmente suele darse la razón al reclamante en un 20% de los casos, y sólo en un 5% de los casos se llega al contencioso-administrativo, según manifestaron fuentes autorizadas del propio organismo.

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