ACCIONES JUDICIALES POR LA MUERTE DE UN 'GRAPO'

Procesados por presunto homicidio los tres policías que mataron a tiros al 'grapo' Martín Luna

, La Sección Quinta de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado auto de procesamiento contra tres inspectores del Cuerpo Superior de Policía por un presunto delito de homicidio, supuestamente cometido el 5 de diciembre de 1982 en Barcelona al dar muerte al dirigente de los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO) Juan Martín Luna. La sala ha decretado la libertad provisional de los tres policías, al tiempo que fijaba una fianza de 12 millones de pesetas, que deberá ser depositada por el Estado en caso de insolvencia de los inculpados.

El auto de ...

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, La Sección Quinta de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado auto de procesamiento contra tres inspectores del Cuerpo Superior de Policía por un presunto delito de homicidio, supuestamente cometido el 5 de diciembre de 1982 en Barcelona al dar muerte al dirigente de los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO) Juan Martín Luna. La sala ha decretado la libertad provisional de los tres policías, al tiempo que fijaba una fianza de 12 millones de pesetas, que deberá ser depositada por el Estado en caso de insolvencia de los inculpados.

El auto de procesamiento fue firmado el pasado 29 de noviembre por los magistrados José Francisco Valls Gombau, Margarita Robles Fernández y Carlos Jou Juanola. Este último, letrado de profesión, actuó en calidad de magistrado suplente ante la ausencia del presidente de la sala, José Presencia Rubio, quien se encontraba enfermo.La resolución judicial resume los hechos, que se produjeron en la calle Cartagena, de Barcelona, cerca de su confluencia con la calle Valencia, el domingo 5 de diciembre de 1982 después de las nueve de la mañana. Según el auto de procesamiento, los tres inspectores, David León, Ángel Adame y Valentín Martín, se acercaron a Martín Luna dándole el "alto a la policía", éste reaccionó sacando el arma que portaba y entonces los inspectores dispararon "sin solución de continuidad" y a "corta distancia", produciéndole la muerte instántanea.

El fallecimiento del dirigente de los GRAPO se produjo, según este auto, por "una doble perforación cardiaca de uno de los 10 disparos realizados por la policía". Siete de los 10 disparos efectuados por la policía alcanzaron el cuerpo del grapo "en la zona situada alrededor del hemitórax y abdomen izquierdo". Al finalizar esta descripción del incidente, los magistrados subrayan que en las proximidades "se hallaban otros funcionarios que no tuvieron intervención directo en el hecho".

Los hechos, tal y como están descritos, presentan, en opinión de los magistrados, caracteres de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 407 del Código Penal. El auto deniega el procesamiento de Manuel Ballesteros, que por aquella época era aún el responsable del Mando Único de la Lucha Contraterrorista (MULC), así como la práctica de otras pruebas. En aquellos momentos era Jefe Superior de la Policía de Barcelona el actual director general de la Policía, Rafael Luis del Río.

Una pistola robada

El procedimiento judicial contra estos policías -sumario 129/82- se inició el mismo día de la muerte de Martín Luna, a instancias de los familiares y a iniciativa del propio juez de guardia, el magistrado Pedro Martín. Ese día el juez constató una primera irregularidad procesal, ya que la muerte del terrorista le fue comunicada una hora más tarde de producirse, cuando su cadáver había sido ya trasladado al hospital de Sant Pau, de Barcelona. Los funcionarios policiales se disculparon asegurando que el grapo había resultado gravemente herido y que pretendieron salvar su vida trasladándole urgentemente a un centro asistencial por razones "humanitarias". Sin embargo, el forense aseguró que el terrorista había fa llecido en el acto.

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La investigación judicial se ha centrado también, por ahora, en torno al arma que llevaba Martín Luna en el momento de producirse los hechos y que, según la nota policial en la que se daba a conocer el suceso, se trataba de una pistola Star. Posteriormente se identificó la pistola como propied de un policía municipal de Zaragoza, a quien se la habían arrebatado dos individuos en octubre de 1980. El juez investigó también la hipótesis planteada por Ignasi Doñate, el abogado de la familia de Martín Luna, según la cual la operación había estado minuciosamente planeada y, en opinión del letrado, tenía como objetivo dar muerte al terrorista.

El pasado 20 de octubre el juez Pedro Martín dio por concluidas sus investigaciones y remitió la causa a la Audiencia, que es la encargada de procesar a los funcionarios cuando se presume que handelinquido en el ejercicio de su cargo. El 14 de noviembre la sala examinó la causa, después de haber escuchado la explicación dada por el abogado de los familiares de Martín Luna, quien insistió en la teoría de la "muerte preconcebida", reclamó el procesamiento de los tres policías y del responsable del Mando Unico de la Lucha Contraterrorista, por un presunto delito de asesinato, y reclamó una fianza de más de 10 millones de pesetas. Ignasi Doñate aseguró en su explicación que "el plan preconcebido tenía como objetivo la muerte de esta persona" y que "la operación se preparó con todo tipo de medidas y riqueza de detalles".

En opinión de algunos juristas, los policías procesados sólo podrán recurrir contra el auto con un recurso de queja ante la misma sala de la Audiencia. Si este auto se ratifica, el sumario será remitido de nuevo al Juzgado de Instrucción número 10, donde se notificará el procesamiento a los inculpados y se les tomará la declaración indagatoria. Según ha podido saber este diario, hasta el momento ninguno de los inspectores procesados ha designado su abogado.

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