Concedido el subsidio de paro a un ex recluso

El ex recluso D. N. S. será el primer gallego, y posiblemente el primer español, que pase a percibir las prestaciones del subsidio de desempleo después de permanecer en la cárcel sin cotizar a la Seguridad Social, en virtud de la sentencia del magistrado compostelano Martínez Roura, quien condenó al Instituto Nacional de Empleo (Inem) a que abone dichas prestaciones, informa Europa Press.El Inem denegó en primera instancia estas prestaciones, algando que D. N. S. no había cotizado los seis meses reglamentarios en los últimos cuatro años, que son, precisamente, los que permaneció en prisión. La...

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El ex recluso D. N. S. será el primer gallego, y posiblemente el primer español, que pase a percibir las prestaciones del subsidio de desempleo después de permanecer en la cárcel sin cotizar a la Seguridad Social, en virtud de la sentencia del magistrado compostelano Martínez Roura, quien condenó al Instituto Nacional de Empleo (Inem) a que abone dichas prestaciones, informa Europa Press.El Inem denegó en primera instancia estas prestaciones, algando que D. N. S. no había cotizado los seis meses reglamentarios en los últimos cuatro años, que son, precisamente, los que permaneció en prisión. La sentencia hace referencia a la Ley Orgánica General Penitenciaria que, en su artículo 73, recoge el derecho de los condenados a reintegrarse en el uso de sus derechos, sin discriminación. También se basa en la reforma de la Ley Básica de Empleo.

La sentencia insiste en el artículo 53 de la ley penitenciaria que establece que los presos liberados que se inscriban en las oficinas de Empleo dentro de los 15 días siguientes a su excarcelación, y no hayan recibido oferta de trabajo, podrán acceder a las prestaciones.

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