La Audiencia Territorial de Barcelona, competente en el caso de Banca Catalana

La Sala Segunda del Tribunal Supremo declaró ayer competente a la Audiencia Territorial de Barcelona en pleno para conocer de la querella criminal interpuesta contra 25 ex consejeros de Banca Catalana, entre los que se encuentra el presidente de la Generalitat de Cataluña, Jordi Pujol. Ahora, la Audiencia de Barcelona deberá resolver si admite o no a trámite la querella presentada por el fiscal por presuntos delitos de falsedad documental y apropiación indebida. Para ello se reunirá a principios de la próxima semana, según declaró su presidente, Cesáreo Rodríguez Aguilera, en una conferencia d...

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo declaró ayer competente a la Audiencia Territorial de Barcelona en pleno para conocer de la querella criminal interpuesta contra 25 ex consejeros de Banca Catalana, entre los que se encuentra el presidente de la Generalitat de Cataluña, Jordi Pujol. Ahora, la Audiencia de Barcelona deberá resolver si admite o no a trámite la querella presentada por el fiscal por presuntos delitos de falsedad documental y apropiación indebida. Para ello se reunirá a principios de la próxima semana, según declaró su presidente, Cesáreo Rodríguez Aguilera, en una conferencia de prensa restringida convocada poco después de tener conocimiento de la sentencia del Supremo.

La Audiencia de Barcelona había planteado un problema de competencia, basado en que, al ser Jordi Pujol uno de los querellados, como presidente de la Generalitat de Cataluña tiene un fuero que le otorga el Estatuto de Autonomía y por ello era el Supremo el competente en el caso. El Tribunal, sin embargo, ha decidido que la competencia corresponde al más alto tribunal de justicia de la Comunidad Autónoma.Según la sentencia, el presidente de la Generalitat de Cataluña goza del privilegio del fuero que le concede el artículo 38 del Estatuto de la Comunidad Autónoma Catalana, en cuanto que establece que la competencia para decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento o enjuiciamiento corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, según que las actividades delictivas hubieren sido cometidas dentro o fuera del territorio de la comunidad. Pero el citado Tribunal Superior no ha sido constituido todavía, por lo que se plantea un vacío o laguna legal.

El Supremo considera que la laguna legal debe ser llenada mediante una interpretación integradora basada en el espíritu o los principios básicos que informaban al legislador. Según eso, en los distintos estatutos de autonomía de las diversas comunidades se contiene un precepto análogo al artículo 38 del de Cataluña. Todos ellos están inspirados en dos principlos: el jerárquico y el territorial que atribuyen la competencia sobre delitos cometidos en la comunidad al más alto tribunal de justicia de la misma.

Portavoces oficiales de la Generalitat indicaron ayer que "no hay ninguna reacción" tras conocer el pronunciamiento del Tribunal Supremo. "Ni satisfacción, ni insatisfacción", declararon las mismas fuentes, que insistieron en el "total respeto al poder judicial" y añadieron que el titular de la Generalitat no se manifestará al respecto.

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Editorial en la página 10

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