REPERCUSIONES DE UNA GESTIÓN FINANCIERA

El fiscal Sanvicente puntualiza una información

Alejando Sanvicente Samá, fiscal jefe de la Audiencia Territorial de Barcelona ha hecho llegar a este diario unas puntualizaciones en las que se afirma textualmente: "En el periódico del pasado día 19 se publicaba un artículo, firmado por Bonifacio de la Cuadra, bajo el título La fiscalia tiene ya preparada la querella contra Jordi Pujol y otros antiguos directivos de Banca Catalana, en el que, y con el subtítulo Actuación de los fiscales, se dice, entre otras cosas y literalmente, lo siguiente: 'Después de un largo estudio, en el que utilizaron como instrumento esencial de traba...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Alejando Sanvicente Samá, fiscal jefe de la Audiencia Territorial de Barcelona ha hecho llegar a este diario unas puntualizaciones en las que se afirma textualmente: "En el periódico del pasado día 19 se publicaba un artículo, firmado por Bonifacio de la Cuadra, bajo el título La fiscalia tiene ya preparada la querella contra Jordi Pujol y otros antiguos directivos de Banca Catalana, en el que, y con el subtítulo Actuación de los fiscales, se dice, entre otras cosas y literalmente, lo siguiente: 'Después de un largo estudio, en el que utilizaron como instrumento esencial de trabajo un extenso informe del Banco de España, los dos fiscales citados culminaron su trabajo el 24 de abril, pero el fiscal-jefe, Alejandro Sanvicente, hasta el n1omento no ha asumido el trabajo de sus subordinados y no ha formalizado la querella'.Tal afirmación es absolutamente inexacta, pues los señores fiscales don Carlos Jiménez Villarejo y don José María de Mena Álvarez me entregaron el proyecto definitivo de querella, cuya redacción tenían encomendada, el día 4 de mayo, como consta documentalmente en el expediente de esta fiscalía. Dicho proyecto, tras su estudio, estimé debía elevarse para su aprobación al excelentísimo señor fiscal general del Estado, como así hice el siguiente día 7 (lo que también consta acreditado documentalmente), exponiéndole además las consideraciones de todo orden que creí procedentes.

Como el párrafo que he transcrito literalmente no solamente es inexacto, sino que pone en entredicho mi dignidad profesional, me veo en la necesidad de pedir su rectificación, en virtud del derecho de rectificación que me concede la ley orgánica 2/84, de 26 de marzo, que deberá llevarse a cabo en la forma prevista en el artículo 32 de la referida ley".

Archivado En