Los jueces aceptan el proyecto de evitar los protestos de letras antes de ejecutarlas, así como el pacto de intereses libres

Los jueces, a través de su máximo órgano corporativo, el Consejo General del Poder Judicial, han aceptado implícitamente que el impago de letras de cambio sea sancionado en el futuro con intereses libres y que no haga falta protestar ante notario dichos efectos para presentarlos a ejecución judicial. Se trata de dos de las medidas con mayor trascendencia económica del anteproyecto de ley Cambiaria y del Cheque; ambas serán mantenidas, según fuentes del Ministerio de Justicia. La inseguridad que rodea a las letras ha influido en que, durante los últimos 10 años, el giro anual haya descendido de...

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Los jueces, a través de su máximo órgano corporativo, el Consejo General del Poder Judicial, han aceptado implícitamente que el impago de letras de cambio sea sancionado en el futuro con intereses libres y que no haga falta protestar ante notario dichos efectos para presentarlos a ejecución judicial. Se trata de dos de las medidas con mayor trascendencia económica del anteproyecto de ley Cambiaria y del Cheque; ambas serán mantenidas, según fuentes del Ministerio de Justicia. La inseguridad que rodea a las letras ha influido en que, durante los últimos 10 años, el giro anual haya descendido de 203 millones de letras en 1973 a unos 81 millones en 1983. Pero el valor de sus devoluciones y protestos se mantiene últimamente estabilizado en casi seis billones y 1,2 billones de pesetas cada año, respectivamente.

Pocas semanas después de que el Ministerio de Justicia enviara al, órgano de gobierno de los jueces el texto del anteproyecto de ley, el Consejo General del Poder Judicial ha elevado su informe sobre el contenido. Según fuentes oficiosas que han tenido acceso al dictamen, la valoración global ha consistido en calificar de expresamente positiva la incorporación del ordenamiento jurídico español sobre la letra -basado en el Código de Comercio de 1885, de inspiración napoleónica- a la legislación uniforme europea de Ginebra, que data de 1932 e impregna casi toda la reforma en proyecto.Las mismas fuentes han precisado que, en el amplio informe del Consejo General del Poder Judicial, no se elude toda observación sobre la no necesidad del trámite del protesto ni sobre el respaldo jurídico que ofrece el anteproyecto a los futuros pactos de intereses libres para sancionar el impago de letras.

Hasta ahora, el trámite del protesto se ha generalizado como paso previo a la petición de ejecución judicial en caso de impago de letras. Medios allegados a los redactores del anteproyecto de ley coinciden con los notarios en que es una garantía para el deudor la notificación notarial de que va a instarse la ejecución, si bien opinan que en muchos casos se ha desvirtuado y se ha encarecido injustificadamente. Aunque alguna sentencia no lo consideró necesario, otras se pronunciaron en sentido contrario, y la práctica lo ha impuesto como ineludible para las letras sin gastos. Pero gran parte de las letras protestadas no llegan a ser ejecutadas, pues el deudor se aviene a pagar el importe y los gastos que ocasiona el trámite, en algunos casos carentes de cobertura legal, como el cobro de intereses de demora cuando no se llega a la ejecución.

Escala decreciente

No obstante, la primera noticia sobre el proyecto de evitar el protesto ha sido contestada desde el sector de notarías, a propósito de la afirmación de que "los gastos de este trámite dependen de la cuantía del título, si bien superan por lo general el 5% de su importe", lo que situaría su coste total en unos 60.000 millones de pesetas. Para corroborar el pretendido desmentido, la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España ha esgrimido que los honorarios cobrados en letras de 100.000 pesetas a 10 millones de pesetas oscilan, respectivamente, entre el 0,58% y 0,03%.

Los datos que publicará el Anuario 1983 del Instituto Nacional de Estadística indican que de los 5,7 millones de letras protestadas en 1982, tenían importe de hasta 10.000 pesetas 833.747; de 10.001 a 50.000 pesetas hubo otros 2.149.858; de 50.000 a 100.000 pesetas, 860.653; de 100.000 a 500.000 pesetas, 1.476.092; de medio millón a un millón de pesetas, 238.714, y de más de un millón, 144.332 letras. En años anteriores -de 1983 sólo se conocen cifras de alguna provincia- también hubo mayoría por debajo de las 100.000 pesetas: 3,9 millones sobre un total de 5,6 millones en 1981, 3,8 millones sobre 5,4 en 1980, etcétera. En 1971, cuando se aprobaron los actuales aranceles de notarios, la mayoría eta casi total: 2,7 millones de letras con cuantía inferior a 100.000 pesetas sobre un total de 2,9 millones protestadas.

Los honorarios cobrados por los notarios dependen de una escala decreciente y de unos recargos. En los propios pliegos de notificación figuran dos conceptos: "honorarios y suplidos fijos" y "otros conceptos, suplidos y gastos". En el primero se suelen reflejar los aranceles autorizados en abril de 1971 y los recargos de septiembre de 1982; en el segundo pueden aparecer hasta gastos de taxis para comunicar el protesto al deudor que no tiene domiciliado el pago.

Pero, además, el coste del trámite para el público es muy superior, porque, independientemente de los honorarios notariales -en muchos casos, por encima del 5%-, la banca que descuenta letras cobra a su cliente, y éste lo traslada al deudor, las siguientes comisiones: 750 pesetas por enviar cada letra al notario si el día de su vencimiento no hay saldo suficiente en la cuenta donde está domiciliada, más un 15 por 1.000 (es decir, el 1,5%) por los gastos de devolución o un mínimo de 250 pesetas por letra, más el impuesto de tráfico de empresas, sobre las cantidades anteriores (5%.), más los gastos de correo.

En total, cuando envía una letra al notario, por pequeña que sea su cuantía, la banca carga un mínimo de 1.050 pesetas (sin contar gastos de correo). Ya en el notario, descartando las letras inferiores a 10.000 pesetas, porque tienden a no ser protestadas -legalmente pueden devengar honorarios por otra cuantía mínima de 590 pesetas, lo que supondría más del 16,4% si interviene el banco-, una letra de 10.000 a 25.000 pesetas puede salir al menos entre 330 pesetas de aranceles y 340 de recargos fijos -en total, 670 pesetas, es decir, el 6,7%- (desde 10.001 pesetas, por el arancel oficial de 30 pesetas por cada mil o fracción de exceso, más las 340 pesetas fijas por las dos hojas del pliego).

Para 25.000 pesetas, en función de la escala oficial -traducida en 750 pesetas más las 340 pesetas de recargo por los pliegos-, sólo los honorarios fijos del notario suponen al menos 1.090 pesetas. La escala es progresivamente decreciente, sobre todo a partir de las 100.000 pesetas. Pero incluso en las cantidades más altas, aunque los notarios sólo reciban las 1.229 pesetas en cada letra de un millón, el coste para el deudor sale también de lo que cobra la banca (ésta añadiría como mínimo para un millón otras 16.534 pesetas).

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