El Consejo del Poder Judicial reclama para sí el autogobierno de la justicia y contempla sólo un vago control parlamentario

El Consejo General del Poder Judicial califica de "inadmisible paso atrás y una clara restricción de la independencia judicial" el anteproyecto de ley orgánica del Poder Judicial, en lo que se refiere a la regulación del gobierno de dicho poder. En su informe sobre el citado anteproyecto, el Consejo General estima que el texto gubernamental "infringe frontalmente el mandato constitucional". El Consejo General rechaza compartir con el Ministerio de Justicia el gobierno del poder judicial y reclama todas las potestades inherentes a la autonomía gubernativa de la justicia, pero no propone la moci...

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El Consejo General del Poder Judicial califica de "inadmisible paso atrás y una clara restricción de la independencia judicial" el anteproyecto de ley orgánica del Poder Judicial, en lo que se refiere a la regulación del gobierno de dicho poder. En su informe sobre el citado anteproyecto, el Consejo General estima que el texto gubernamental "infringe frontalmente el mandato constitucional". El Consejo General rechaza compartir con el Ministerio de Justicia el gobierno del poder judicial y reclama todas las potestades inherentes a la autonomía gubernativa de la justicia, pero no propone la moción de censura ni otros mecanismos para instrumentar la responsabilidad política que dice querer asumir ante el Parlamento.

El Consejo dedica el mayor espacio de su informe al tema del gobierno autónomo del poder judicial, partiendo de lo que la Constitución establece sobre la materia. Reconoce que esta construcción constitucional "implica un giro radical respecto a las situaciones históricas de gobierno de la justicia en España" y representa una autonomía más intensa que la de otros modelos europeos, como el italiano, el francés y el portugués, que, a diferencia del español, constitucionalizan el Ministerio de Justicia y sus funciones sobre el gobierno de la justicia.

'Gobierno compartido'

"Nada de esto ocurre en la Constitución española", puede leerse en el informe, en la que se transfiere "la plenitud de las funciones de gobierno, con entera exclusividad, al Consejo General del Poder Judicial, con el consiguiente desapoderamiento del Gobierno de la nación y del Ministerio de Justicia". El gobierno autónomo del poder judicial, así concebido, exige, por coherencia institucional, la atribución al Consejo General del Poder Judicial "de cuantas competencias sean necesarias para el pleno desempeño de su función de gobierno", afirma el informe.El Consejo General denuncia que, sin embargo, el anteproyecto le niega algunas facultades esenciales para el ejercicio de su función de gobierno "y configura, contrariamente, una parcela gubernativa en el ámbito del poder judicial que atribuye al poder ejecutivo". Lo que en el informe se denomina como gobierno compartido no es otra cosa que la distribución de cometidos que el anteproyecto hace, al atribuir al Consejo General la competencia en materia de estatuto jurídico de jueces, magistrados y secretarios y de régimen disciplinario del personal colaborador, mientras el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, desempeñaría las demás funciones de gobierno.

El Consejo General se pronuncia contra este planteamiento, "que el anteproyecto parece entender", dice, "como los regímenes anteriores a la Constitución, radicado exclusivamente en el fuero interno de los jueces y magistrados y desvinculado del entorno organizativo y jurídico, material y personal". Entre otras competencias de las que se priva al Consejo General y que se pretenden atribuir al Gobierno, el informe destaca la potestad reglamentaria en materia gubernativo-judicial y la gestión económica, en el marco presupuestario, de los medios de funcionamiento del poder judicial.

Frente al anteproyecto, el Consejo General defiende que la futura ley orgánica le atribuya cuantas potestades son inherentes al gobierno del poder judicial, y en concreto detalla las siguientes: potestad reglamentaria, competencias económico-financieras -entre ellas, la ejecución de su propio presupuesto y la gestión de los bienes del Estado destinados al servicio público de la justicia-, facultades de iniciativa sobre régimen retributivo del personal judicial y de informe a las Cortes sobre los proyectos de ley remitidos por el Gobierno, potestad sobre el personal auxiliar y colaborador del poder judicial, y refrendo de los despachos otorgados por el Rey, atribuido hoy al ministro de Justicia.

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No a las mociones de censura

El Consejo General reconoce que esta autonomía gubernativa que reclama "implica una correlativa responsabilidad política" y manifiesta su decidida voluntad de asumir esa responsabilidad ante las Cortes Generales, representantes del pueblo español, titular de la soberanía y del que emanan todos los poderes del Estado. Advierte que esta responsabilidad debe referirse al funcionamiento global de la Administración de justicia, pero "no, en ningún caso, por decisiones o actuaciones judiciales determinadas".En cualquier caso, el Consejo General no concreta en su informe los mecanismos para instrumentar su responsabilidad ante el Parlamento. Por el contrario, resalta su vinculación a una política de Estado, "por encima de alternativas partidarias", y argumenta que su responsabilidad política será una responsabilidad sui generis, "a la que no son trasladables sin más mecanismos establecidos para supuestos distintos". Cabe destacar que en este punto el Consejo General contradice el criterio de la propia Asociación Profesional de la Magistratura, grupo conservador que es mayoritario en la corporación judicial, ya que no contempla, en correlación al autogobierno que reivindica, la posibilidad de mociones parlamentarias de censura.

El órgano de gobierno de la justicia se limita a apuntar como "marco específico más apropiado para el juego de los mecanismos de responsabilidad" el de "las actuaciones parlamentarias a que pueda dar lugar la presentación de la Memoria anual del Consejo General sobre el estado de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que establecen o permiten los reglamentos de las Cámaras".

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