El decreto expropiador de Rumasa es constitucional

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado en su día por el Grupo Popular del Congreso de los Diputados contra el decreto-ley por el que el Gobierno socialista expropió Rumasa el pasado 23 de febrero, según fuentes de absoluta solvencia. La sentencia fue firmada el viernes y ha sido votada favorablemente por seis de los 12 miembros del tribunal: el presidente, Manuel García Pelayo; el vicepresidente, Jerónimo Arozamena, y los magistrados Luis Díez-Picazo, Francisco Tomás Valiente, Angell Latorre y Manuel Díaz de Velasco. Votaron en contra los otros ...

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El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado en su día por el Grupo Popular del Congreso de los Diputados contra el decreto-ley por el que el Gobierno socialista expropió Rumasa el pasado 23 de febrero, según fuentes de absoluta solvencia. La sentencia fue firmada el viernes y ha sido votada favorablemente por seis de los 12 miembros del tribunal: el presidente, Manuel García Pelayo; el vicepresidente, Jerónimo Arozamena, y los magistrados Luis Díez-Picazo, Francisco Tomás Valiente, Angell Latorre y Manuel Díaz de Velasco. Votaron en contra los otros seis magistrados del alto tribunal: Gloria Begué, Angel Escudero, Rafael Górnez Ferrer, Antonio Truyol, Francisco Pera Verdaguer y Francisco Rubio Llorente.

El empate en la votación de la sentencia sobre el recurso fue decidido, en favor de su desestimación, por el voto de calidad del presidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.1 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional.Según el artículo 38.2 de la misma ley, "las sentencias desestimatorias en recursos de inconstitucionalidad impedirán cualquier procedimiento ulterior de la cuestión en la misma vía, fundado en infracción de idéntico precepto de inconstitucionalidad". De esta forma, la sentencia del Tribunal Constitucional deja zanjada la cuestión de la supuesta inconstitucionalidad del decreto-ley expropiador de Rumasa, que los recurrentes basaban fundamentalmente en una eventual infracción del artículo 86 de la Constitución, que excluye de la regulación por decreto-ley a los derechos y deberes contenidos en el título primero de la norma fundamental, dentro del cual figura el derecho a la propiedad privada.

La sentencia considera, a este respecto, que el decreto-ley del Gobierno se ajusta a las dos condiciones que dicho artículo de la Constitución establece para que el Gobierno pueda legislar por decreto-ley: el presupuesto habilitante de "la extraordinaria y urgente necesidad" y que la medida no afecte a una materia excluida por la propia norma fundamental del ámbito de las disposiciones legislativas provisionales.

Sobre el primer punto, la sentencia reconoce que existía "extraordinaria y urgente necesidad". En relación con la segunda condición, la sentencia señala que el artículo 33 de la Constitución, a la vez que reconoce el derecho a la propiedad privada, determina también que "la función social" de ese derecho "delimitará su contenido de acuerdo con las leyes", y constitucionaliza igualmente la posibilidad de expropiación "por causa justificada de utilidad pública e interés social", mediante el pago de la correspondiente indemnización y de acuerdo con las leyes. Así, pues, la protección constitucional del derecho a la propiedad privada debe ser interpretada de acuerdo con los otros dos principios -función social y expropiación con indemnización-, igualmente reconocidos por el artículo 33.

El Tribunal Constitucional estima que la expropiación de Rumasa no afecta al contenido esencial de la institución del derecho de propiedad en cuanto tal. La sentencia considera que el propósito explícito del decreto-ley del Gobierno de reprivatizar los bienes de Rumasa muestra su conformidad con la protección constitucional del derecho de propiedad privada. Considera igualmente que se dan los tres requisitos básicos establecidos por la norma fundamental para que alguien pueda ser "privado de sus bienes y derechos". Existe, en primer lugar, "causa justificada de utilidad pública o interés social". La expropiación ha sido realizada, igualmente, "de conformidad con lo dispuesto por las leyes". A este respecto, la sentencia realiza un detallado análisis de los procedimientos aplicados a la expropiación de Rumasa y llega a la conclusión de que se mueven dentro del marco general de las disposiciones de la ley de Expropiación Forzosa de 1954 en lo que se refiere a la expropiación de bienes muebles. Finalmente, y en lo que respecta al tercer requisito que impone Constitución al mecanismo expropiatorio, el pago de una idemnización, también el decreto-ley respetaría la norma fundamental, con independencia de que la valoración final del patrimonio expropiado resulte negativa, como parecen adelantar las auditorías sobre Rumasa.

Entre los magistrados discrepantes, uno de los argumentos esgrimidos, al parecer, es que las medidas adoptadas por el Gobierno deberían haberse basado en el artículo 128 de la Constitución, que permite "acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general". Ese artículo, por lo demás, refuerza las limitaciones al derecho de propiedad por su función social, al establecer que "toda la riqueza del país en sus distintas formas, sea cual fuere su utilidad, está subordinada al interés general".

La sentencia se hará pública cuando los magistrados que disienten hayan reflejado, en un voto particular, las discrepancias defendidas en la deliberación, tanto en lo que se refiere a la decisión como a su fundamentación. Los votos particulares se incorporan a la resolución y se publican en el Boletín Oficial del Estado, junto con la sentencia.

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