Sentencia salomónica del Tribunal Constituicional sobre Rumasa

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Popular contra el decreto-ley de expropiación de Rumasa salvará las partes fundamentales de dicho decreto, según fuentes solventes. De ello se desprende que el Gobierno puede expropiar por decreto-ley. Los magistrados minoritarios discrepantes formalizarán un voto particular en contra, probablemente conjunto, dentro de los próximos cinco días hábiles. Las primeras impresiones indican que la sentencia constituye un fallo salomónico del alto tribunal sobre la decisión del Gobierno.

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La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Popular contra el decreto-ley de expropiación de Rumasa salvará las partes fundamentales de dicho decreto, según fuentes solventes. De ello se desprende que el Gobierno puede expropiar por decreto-ley. Los magistrados minoritarios discrepantes formalizarán un voto particular en contra, probablemente conjunto, dentro de los próximos cinco días hábiles. Las primeras impresiones indican que la sentencia constituye un fallo salomónico del alto tribunal sobre la decisión del Gobierno.

"El Gobierno no quedará descontento, aunque tampoco entusiasmado" por la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso que contra el decreto-ley de expropiación de Rumasa interpuso el Grupo Popular del Congreso, según las mismas fuentes fidedignas. Esta afirmación puede traducirse en dos hipótesis favorables al Gobierno en lo fundamental del hecho expropiatorio. La primera consiste en que el tribunal, por mayoría, haya convalidado el conjunto del texto del decreto, mientras que una minoría significativa se haya opuesto y formalice próximamente un voto particular de discrepancia. El resultado práctico de tal hipótesis supondría un triunfo político del Gobierno, limitado por el castigo de un voto minoritario, pero significativo, en contra.La segunda hipótesis estriba en que la sentencia salvase una parte sustancial del decreto-ley, y con toda probabilidad el artículo 1 del decreto, por el que el Gobierno decide "por utilidad pública e interés social la expropiación de Rumasa", sí bien declararía inconstitucionales algunos otros artículos del polémico decreto. La importancia de que la inconstitucionalidad no afectase al citado artículo 1 es definitiva, habida cuenta de que su texto literal está directamente incorporado a la posterior ley de expropiación. Con ello, la credibilidad del Gobierno no quedaría seriamente tocada en un aspecto fundamental, pero sí sufriría un desgaste en otros.

La sentencia fue aprobada y firmada ayer por el alto tribunal, si bien en las deliberaciones sobre la misma no se alcanzó la unanimidad de los 12 magistrados. Las posiciones discrepantes de algunos magistrados se materializarán en votos particulares.

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