Más de 150 tipos de enfermedades excluyen del servicio militar

Las enfermedades y anomalías que excluyen del servicio militar superan las 150, según, la lista oficial publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado.

Las enfermedades y defectos psicofisicos que determinan la exclusión total son las siguientes: incapacidad para vestir el uniforme, para usar o transportar una parte esencial del equipo militar, así como para seguir el régimen de vida, de alimentación o de ambientación social disciplinaria que se exige en el Ejército; incapacidad por falta de eficiencia psicofisica, debido a enfermedades, lesiones o anomalías de carácter permanen...

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Las enfermedades y anomalías que excluyen del servicio militar superan las 150, según, la lista oficial publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado.

Las enfermedades y defectos psicofisicos que determinan la exclusión total son las siguientes: incapacidad para vestir el uniforme, para usar o transportar una parte esencial del equipo militar, así como para seguir el régimen de vida, de alimentación o de ambientación social disciplinaria que se exige en el Ejército; incapacidad por falta de eficiencia psicofisica, debido a enfermedades, lesiones o anomalías de carácter permanente; contagiosidad o peligrosidad; enfermedades graves de evolución irreversible y lesiones, anomalías o enfermedades que necesiten un tratamiento permanente y costoso.

Los defectos o enfermedades psíquicas y fisicas que suponen exclusión temporal del servicio militar son los siguientes: enfermedades de cierta importancia en evolución, cuyo fallo definitivo no pueda ser decidido en el momento de la selección, y enfermedades o afecciones que se puedan corregir con prótesis o por tratamiento quirurgico con escaso nesgo.

Las 150 enfermedades y anomalías se distribuyen bajo los epígrafes de enfermedades generales, de la piel y tejido celular subcutáneo, del sistema nervioso central y sus cubiertas y sistema nervioso periférico, del aparato digestivo, del aparato respiratorio, del aparato circulatorio, del aparato locomotor, de la visión, el auditivo y de la fonación y del aparato urogenital.

Entre las exenciones se mantiene la exclusión por miopía igual o superior a cuatro dioptrías valoradas en el ojo menor, previa observación; carencia de un pulgar, deformidades y cicatrices en regiones descubiertas que por su aspecto sean causa evidente de repulsión o ridículo, y talla inferior a 155 centímetros. La obesidad que exceda del 35% del peso teórico y hemorroides voluminosas y por lapsos rectales, determinará exclusión temporal.

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