Las territoriales recibirán dinero a partir de mañana

Los presidentes de las Federaciones territoriales de fútbol celebrarán ayer una reunión en el Consejo Superior de Deportes, convocados por el Secretario de Estado, en la que recibieron la explicación necesaria de las normas que habrán de cumplir obligatoriamente si quieren recibir sus subvenciones económicas.Estas federaciones comenzarán a recibir parte del dinero del Estado a partir de mañana para pagar aquellos gastos, cuyo abono esté justificado.

Estas normas de obligado cumplimiento son consecuencia de la orden del Ministerio de Cultura del pasado 22 de junio por la que se cortó la ...

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Los presidentes de las Federaciones territoriales de fútbol celebrarán ayer una reunión en el Consejo Superior de Deportes, convocados por el Secretario de Estado, en la que recibieron la explicación necesaria de las normas que habrán de cumplir obligatoriamente si quieren recibir sus subvenciones económicas.Estas federaciones comenzarán a recibir parte del dinero del Estado a partir de mañana para pagar aquellos gastos, cuyo abono esté justificado.

Estas normas de obligado cumplimiento son consecuencia de la orden del Ministerio de Cultura del pasado 22 de junio por la que se cortó la subvención económica a la Federación Española de Fútbol mientras no se aclarase las cuentas federativas del ejercicio 1982. Esta situación ha modificado la formula de recepcióndel dinero. Como comentó el vicepresidente de la Federación Española y presidente del Barcelona, que asistió a la reunión, "antes se pagaba y después se justificaba y ahora habrá que justificar y luego pagar".

El Consejo Superior de Deportes facilitó a la Federación Española un escrito en el que se indica que este organismo deberá señalar los compromisos que van a ser abonados con las cantidades solicitadas a cuenta, bajo el carácter de A Justificar, siendo necesario acompañar cada solicitud la documentación en que se especifiquen los siguientes extremos:

Natulareza del gasto. Habrá de especificarse cúal es la entidad deportiva beneficiaria final de la subvención.

Cuantía del gasto, individual¡zada por acreedor o perceptor. Relación de acreedores o perceptores finales y cantidades asignadas a cada uno de éstos.

Aplicación por programas.

Las normas para la justificación administrativa de las entregas a cuenta del CSD.: 1. Los justificantes deben ser originales. 2. No presentar enmiendas ni raspaduras. 3. Las facturas, extendidas a nombre de las Federaciones, deberán contener: razón social o nombre y apellidos; C.I.F. o D.N.I. de la empresa proveedora; especificación clara de su contenido y recibí justificativo de su pago, con firma de su apoderado. Si no incluyen recibí, deberán adjuntar recibo. 4. Los recibos extendidos igualmente a nombre de las Federaciones, deberán contener: razón social o nombre y apellidos; C.I.F. o D.N.I. del perceptor y especificación clara del mismo. Si en el recibo se incluyen dietas, habrá que efectuar la retención de I.R.P.F. si su cuantia rebasa el límite fijado. 5. Deberán presentar, además, la siguiente documentación, según los casos:

Desplazamientos: orden o autorización del viaje; donde se haga constar: la persona que autoriza, cargo que desempeña en la Federación, motivo, fecha y duración del desplazamiento. El recibo de los desplazamientos debe ir firmado por el perceptor y en él constar si se efectúa en vehículo propio, con la distancia recorrida, cantidad a percibir por kilómetros, cantidad total y D.N.I. Si el desplazamiento se realiza en transporte regular, el billete original, y en los desplazamientos colectivos, billetes utilizados.

Dietas: La comunicación del Consejo Superior explica lo que se entiende por dieta y considera correcta su justificación si no figuran facturas de comida, alojamiento o cualquier otro gasto de tipo personal.

El escrito finaliza que, en caso de no cumplimentarse las justificaciones, se procederá a ordenar el reintegro inmediato de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades que en su caso correspondan según establece el título VII de la Ley General Presupuestaria.

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