La Magistratura de Trabajo, competente en el despido de una trabajadora del servicio doméstico

La Magistratura de Trabajo número 8 de Madrid, en su sentencia de 4 de mayo de 1983, por primera vez en la historia de la jurisdicción laboral, se declara competente en el despido de una trabajadora del servicio doméstico. La sentencia, dictada por el magistrado Roberto García Calvo, declara nulo el despido de Ramona Sanz Royuela.El servicio doméstico está definido como relación laboral de carácter especial en el Estatuto de los Trabajadores. En su disposición adicional segunda se concedía al Gobierno un plazo de 18 meses para su regulación, sin que hasta la fecha se haya procedido a dicha reg...

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La Magistratura de Trabajo número 8 de Madrid, en su sentencia de 4 de mayo de 1983, por primera vez en la historia de la jurisdicción laboral, se declara competente en el despido de una trabajadora del servicio doméstico. La sentencia, dictada por el magistrado Roberto García Calvo, declara nulo el despido de Ramona Sanz Royuela.El servicio doméstico está definido como relación laboral de carácter especial en el Estatuto de los Trabajadores. En su disposición adicional segunda se concedía al Gobierno un plazo de 18 meses para su regulación, sin que hasta la fecha se haya procedido a dicha regulación.

Según explicó Ricardo Bodas, el abogado que llevó el caso ante la Magistratura, el vacío legislativo que se produce en este aspecto ha venido siendo resuelto con la inhibición de las Magistraturas de Trabajo y de los tribunales superiores, que no llegaban a valorar el fondo de los problemas planteados por este colectivo.

En la sentencia, la Magistratura de Trabajo número 8 se declara competente, apoyándose en el artículo 24 de la Constitución, que garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la tutela efectiva de los tribunales. También se basa la citada Magistratura de Trabajo en el artículo 1 de la ley de Procedimiento Laboral, por estimar que se trata de relaciones laborales, independientemente de su carácter especial.

La Constitución prohíbe la discriminación

Asimismo, la sentencia, en sus considerandos, hace referencia al artículo 14 de la Constitución, que prohibe cualquier tipo de discriminación entre los ciudadanos, y al artículo 9, que faculta a los poderes públicos para remover los obstáculos con el fin de alcanzar la igualdad entre los individuos y grupos sociales.En uno de los considerandos se señala que "es consciente el juzgador de que la aparente innovadora solución de la litis, en la forma apuntada, podría merecer la calificación jurídica de heterodoxa para ser emitida por un órgano judicial si se hubiera construido sobre forzadas operaciones hermenéuticas o sin un claro fundamento legal positivo, mas al no darse tales condicionantes, sino, por el contrario, estando articulado sobre los mencionados preceptos constitucionales (artículos 14 y 24) y de aplicación general ( ... ), tal solución entendemos que ha de reputarse como válida y ortodoxamente emitida al implicar la imperativa cancelación de una situación discriminatoria carente de justificación objetiva y razonable".

"La sentencia", afirma Ricardo Bodas, "tiene una gran importancia porque equipara a este colectivo con el resto de los trabajadores, al menos en lo que se refiere al despido.

Y, además de su rigor técnico, constituye una clara manifestación de la independencia del poder judicial, que ha supuesto la dignificación y equiparación de un amplio colectivo de trabajadores, alrededor de 500.000, gravemente: discriminado hasta la fecha".

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