Los jueces decidirán los desacuerdos sobre inserción de réplicas a los medios informativos

El medio informativo que reciba un escrito de réplica o rectificación a una información por él publicada deberá difundirla en el plazo máximo de tres días, según el borrador del proyecto de ley sobre la materia que prepara el Ministerio de Justicia. La nueva ley atribuye al juez de primera instancia -en lugar de a la Administración- la decisión, mediante juicio verbal, sobre los casos en que los demandantes no obtengan la satisfacción deseada por parte del medio.El borrador consta de siete artículos y una disposición derogatoria. El primero de los artículos establece que toda persona, natural ...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El medio informativo que reciba un escrito de réplica o rectificación a una información por él publicada deberá difundirla en el plazo máximo de tres días, según el borrador del proyecto de ley sobre la materia que prepara el Ministerio de Justicia. La nueva ley atribuye al juez de primera instancia -en lugar de a la Administración- la decisión, mediante juicio verbal, sobre los casos en que los demandantes no obtengan la satisfacción deseada por parte del medio.El borrador consta de siete artículos y una disposición derogatoria. El primero de los artículos establece que toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a replicar la publicación, por cualquier medio de comunicación social, de noticias que le aludan, cuando las considere inexactas o entienda que su difusión le perjudica.

El afectado remitirá la réplica al director del medio de que se trate, dentro de los siete días naturales siguientes al de la publicación de la información replicada. La réplica deberá limitarse a la rectifica ción dé la información publicada sin excederse de la extensión de ésta, salvo que sea absolutamente necesario.

El director del medio deberá publicar íntegramente la réplica, dentro, de los tres días siguientes al de su recepción, con un tratamiento semejante al de la noticia replicada, y sin comentarios ni apostillas. Si la periodicidad del medio no permite cumplir este plazo, la réplica deberá publicarse en el número siguiente a aquel en que apareció la noticia en cuestión. Si se trata de un programa radiofónico o de televisión, cuya periodicidad tampoco permita cumplir el plazo, la réplica deberá difundirse en otro espacio de audiencia semejante, en tres días.

Si no se publica la réplica tal como disponen los artículos anteriores, o la dirección del medio manifiesta expresamente que no se publicará, el perjudicado podrá acudir al juez de primera instancia -de su domicilio o del domicilio del medio- dentro de los cinco días hábiles siguientes.

El juez ordenará, en juicio verbal, en un plazo de cinco días, si se publica o no la réplica. En este procedimiento no cabe recurso alguno. Los poderes públicos ejercitarán al derecho de rectificación con igual procedimiento que las personas privadas.

El texto de este proyecto, que fue difundido por Europa Press, no es definitivo, según fuentes del Ministerio de Justicia. Aún no ha sido informado por él Consejo General del Poder Judicial.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Archivado En