Intensa actividad del Tribunal Constitucional en sus dos primeros años de funcionamiento

Hoy se cumplen dos años desde la formación pública del Tribunal Constitucional en un acto solemne presidido por el Rey y que contó con la presencia del entonces presidente del gobierno, Adolfo Suárez, y de las primeras autoridades autonómicas de Cataluña y del País Vasco.A lo largo de sus dos primeros años de funcionamiento, el Tribunal Constitucional ha resuelto más de novecientos asuntos relacionados con sus tres principales ámbitos de actuación: recursos de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley; recursos de amparo por violación de derechos y libe...

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Hoy se cumplen dos años desde la formación pública del Tribunal Constitucional en un acto solemne presidido por el Rey y que contó con la presencia del entonces presidente del gobierno, Adolfo Suárez, y de las primeras autoridades autonómicas de Cataluña y del País Vasco.A lo largo de sus dos primeros años de funcionamiento, el Tribunal Constitucional ha resuelto más de novecientos asuntos relacionados con sus tres principales ámbitos de actuación: recursos de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley; recursos de amparo por violación de derechos y libertades fundamentales y conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas.

En su primer año de vida, el Tribunal Constitucional ya entendió sobre la legislación de régimen local heredada del franquismo y acerca del Estatuto de centros docentes, algunos de cuyos artículos fueron declarados inconstitucionale y, por consiguiente, derogados. Dentro del segundo apartado, el Tribunal ha dictado sentencias relacionadas con la apertura de canales privados de televisión, la defensa de los derechos de afiliación sindical y de huelga, legalización de partidos políticos y amparo de ciertos militares contra sanciones impuestas por sus superiores.

Gran parte de la actividad jurisdiccional del Tribunal Constitucional ha estado también centrada en resolver los conflictos surgidos entre la Administración central y las comunidades autónomas. El tribunal ha debido dirimir en conflictos de competencias de los gobiernos autónomos de Cataluña y el País Vasco en relación con la concesión de emisoras de frecuencia modulada, decretos de transferencias y regulación de las cajas de ahorros y del estatuto de la función pública en ambas comunidades. Las tensiones entre las autoridades catalanas y el gobierno central han atravesado por momentos de gran tensión ante temas como las transferencias de las diputaciones en favor de la Generalidad, que fueron recurridas por Madrid, forzando a intervenir al Tribunal Constitucional.

Una de las sentencias del Tribunal Constitucional que alcanzó más amplia resonancia pública en los últimos tiempos fue la que declaraba anticonstitucional la retirada de credenciales al director de Diario 16 ordenada por el Consejo Supremo de Justicia Militar.

El Tribunal Constitucional está presidido por el catedrátrico Manuel García-Pelayo, quien resultó elegido para un mandato de tres años entre los doce miembros que lo integran frente al candidato oficioso del Gobierno, Aurelio Menéndez. La mecánica del Tribunal hace que en casos de recursos de inconstitucionalidad, éste solo pueda intervenir a iniciativa del presidente del Gobierno, del Defensor del Pueblo, de cincuenta diputados o cincuenta senadores y de los órganos ejecutivos o legislativos de las comunidades autónomas. El recurso de amparo puede ser promovido, en cambio, por cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el defensor del pueblo o el ministerio fiscal.

Las sentencias del Tribual Constitucional tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y no cabe recurso alguno contra ellas.

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