Extrañeza en medios judiciales por la sentencia contra el capitán Milans

La tramitación de la causa contra el capitán Juan Milans del Bosch por la jurisdicción castrense y la consiguiente sentencia recaída en la misma, por hechos delictivos de naturaleza común y no militar, como es el delito de injurias al jefe del Estado, ha causado extrañeza en los medios judiciales.

En dichos medios se pone de manifiesto que la Ley orgánica 9/80, que modifica el Código de Justicia Militar, establece en su artículo 16 que los militares serán sometidos a los tribunales de la jurisdicción ordinaria cuando cometan delitos de naturaleza común, con la sola excepción de que los ...

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La tramitación de la causa contra el capitán Juan Milans del Bosch por la jurisdicción castrense y la consiguiente sentencia recaída en la misma, por hechos delictivos de naturaleza común y no militar, como es el delito de injurias al jefe del Estado, ha causado extrañeza en los medios judiciales.

En dichos medios se pone de manifiesto que la Ley orgánica 9/80, que modifica el Código de Justicia Militar, establece en su artículo 16 que los militares serán sometidos a los tribunales de la jurisdicción ordinaria cuando cometan delitos de naturaleza común, con la sola excepción de que los hechos pudieran afectar al buen régimen y servicio de las Fuerzas Armadas.Excluida la razón del lugar, ya que el Club Social de Campo de Madrid donde se proliferaron en público las injurias contra el Rey no reúne las características de establecimiento militar, tal como son definidas en el artículo 9 del Código de Justicia Militar, la única razon que queda para que dichos hechos hayan sido enjuiciados por la jurisdicción militar es que los mismos afectaban al buen régimen y servicio de las Fuerzas Armadas. Si esto ha sido así parece que no ha sido muy ajustada la escasa cuantía de la condena impuesta.

También se pone de manifiesto en dichos medios que no ha habido posibilidad de plantear la cuestión de competencia en relac ión con estos hechos entre las jurisdicciones ordinaria y militar, ya que el atestado policial efectuado en la comisaría de La Latina no fue remitido al juzgado de guardia.

Por otra parte, produce ínquietud en dichos medios el hecho de que actualmente están tramitándose en lajurisdicción ordinaria sumarios por injurias al jefe del Estado, entre ellos el incoado por la Audiencia. Nacional contra varios parlamentarios de Herri Batasuna, y que las sentencias que recaigan en ellos, sí son condenatorias, supondrán una pena de seis años y un día a doce años, en caso de que las injurias sean graves, y de, seis meses y un día a seis años, en caso de que las injurias sean leves. En estos supuestos se produciría una situación de agravio comparativo, en definitiva, injusto.

En el juicio celebrado en la Audiencia Nacional de Granada el pasado día 3 del actual contra el alcalde y seis concejales del Ayuntamiento de Motril, acusados de un delito de injurias al poder judicial, el fiscal no ha podido por menos que tener en cuenta el criterio judicial mantenido en la sentencia contra el capitán Milans del Bosch al rebajar su primitiva petición de pena a sólo un mes y un día de arresto mayor para cada uno de los procesados.

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