Prestaciones complementarias del seguro de desempleo

Los trabajadores que hayan agotado las prestaciones del seguro de desempleo podrán acogerse a otras complementarias. Para ello deberán solicitarlo antes del dia 30 del próximo mes de noviembre.Para tener derecho a estas nuevas prestaciones se requerirá -entre otras cosas- haber agotado el derecho a las prestaciones de desempleo después de la entrada en vigor de la ley básica de Empleo y antes del 9 de junio de 1981, siempre que se esté inscrito en demanda de empleo en esa fecha.

En caso contrario, el beneficiario deberá ajustarse al procedimiento regulado en el artículo tercero del real...

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Los trabajadores que hayan agotado las prestaciones del seguro de desempleo podrán acogerse a otras complementarias. Para ello deberán solicitarlo antes del dia 30 del próximo mes de noviembre.Para tener derecho a estas nuevas prestaciones se requerirá -entre otras cosas- haber agotado el derecho a las prestaciones de desempleo después de la entrada en vigor de la ley básica de Empleo y antes del 9 de junio de 1981, siempre que se esté inscrito en demanda de empleo en esa fecha.

En caso contrario, el beneficiario deberá ajustarse al procedimiento regulado en el artículo tercero del real decreto del Ministerio de Trabajo que estipula las condiciones necesarias para acogerse a las nuevas prestaciones y que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado. La disposición recoge el espíritu del Acuerdo Nacional sobre Empleo (ANE), cuya Comisión de Seguimiento se encuentra bloqueada por parte de la patronal, que no asiste a sus reuniones desde la presentación de los Presupuestos.

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