El derecho de rectificación en la radio y la televisión estatales entrará en vigor en 1982

El derecho de rectificación y el derecho de antena, dos innovaciones que contempla el Estatuto de la Radio y la Televisión en su configuración de un sistema de comunicación estatal más participativo y democrático, entrarán con toda posibilidad en vigor a principios del año que viene. El borrador del anteproyecto de decreto por el que se regula el ejercicio del derecho de rectificación en RTVE será aprobado en la próxima reunión del Consejo de Administración del Ente Público, que se recelebrará el 21 de este mes.

En cuanto a la reglamentación del derecho de antena, se encuentra en fase p...

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El derecho de rectificación y el derecho de antena, dos innovaciones que contempla el Estatuto de la Radio y la Televisión en su configuración de un sistema de comunicación estatal más participativo y democrático, entrarán con toda posibilidad en vigor a principios del año que viene. El borrador del anteproyecto de decreto por el que se regula el ejercicio del derecho de rectificación en RTVE será aprobado en la próxima reunión del Consejo de Administración del Ente Público, que se recelebrará el 21 de este mes.

En cuanto a la reglamentación del derecho de antena, se encuentra en fase previa de documentación en el seno del Consejo, que abordará a continuación otro de los puntos incluidos en el estatuto: la creación de consejos asesores integrados, entre otros miembros, por representantes de las autonomías y de las federaciones de usuarios que se constituyan en el futuro.«Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que sufriera lesión directa y expresa a sus intereses morales en virtud de datos o hechos concretos contrarios a la verdad y difundidos por cualquiera de las tres sociedades estatales -Televisión Española (RTVE), Radio Nacional de España (RNE) y Radio Cadena Española (RCE)- están legitimadas para hacer uso del derecho de rectificación, según prevé el artículo 25 del Estatuto de la Radio y la Televisión».

Esta es la primera disposición que expresa el borrador del anteproyecto del decreto correspondiente al derecho de rectificación que ha elaborado el servicio jurídico de RTVE a instancias del Consejo de Administración para facilitar al Gobierno el desarrollo de la parte del Estatuto todavía por aplicar.

Una vez aprobado en el consejo, dicho borrador pasará, a través de la Dirección General de RTVE, al Consejo de Ministros para formalizarse como decreto y ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Aunque los criterios básicos de aplicación del derecho de rectificación -plazos de siete días para la presentación de la solicitud y de cinco para el recurso contra la resolución que se dicte- están ya incluidos en el artículo 25 del estatuto, en el borrador del anteproyecto se han pormenorizado todos los supuestos y casos posibles en el adecuado lenguaje jurídico.

El derecho de rectificación, vigente en todos los medios audiovisuales europeos, se diferencia sustancialmente del derecho a réplica típico de la Prensa escrita en que no entra en el campo de la opinión, sino que se refiere a la clarificación de hechos y datos concretos y a la constatación de su veracidad.

Derecho de antena y libre acceso

La institución en todos los medios de comunicación del Estado de una serie de espacios de libre acceso para los grupos sociales y políticos más significativos es sustancialmente la definición del derecho de antena reflejado en el artículo 24 del Estatuto de RTVE. Por grupos más significativos se entienden los partidos políticos, centrales sindicales y confesiones religiosas.El proceso de desarrollo jurídico de este derecho se encuentra actualmente en fase de documentación por parte del Consejo de Administración de RTVE, que ha requerido a sus tres sociedades -TVE, RNE y RCE- dictámenes técnicos para la inclusión de estos espacios libres en el conjunto de sus respectivos programas. Es el Consejo el organismo competente para determinar la ordenación de dichos espacios por períodos de seis meses.

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