El Supremo desestima el recurso del "caso Zubiarrain"

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la Mutualidad de Futbolistas Españoles contra una sentencia de la Magistratura de Trabajo en torno al caso del ex jugador Zubiarrain, que militó en el Atlético y que quedó imposibilitado para la práctica del fútbol en septiembre de 1971, a causa de una grave lesión.Jesús María Zubiarrain prestó servicios, en calidad de guardameta, al Atlético, hasta que en la fecha citada sufrió una lesión de menisco en la rodilla izquierda mientras realizaba un entrenamiento. En posteriores semanas, con ejercicios de re...

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la Mutualidad de Futbolistas Españoles contra una sentencia de la Magistratura de Trabajo en torno al caso del ex jugador Zubiarrain, que militó en el Atlético y que quedó imposibilitado para la práctica del fútbol en septiembre de 1971, a causa de una grave lesión.Jesús María Zubiarrain prestó servicios, en calidad de guardameta, al Atlético, hasta que en la fecha citada sufrió una lesión de menisco en la rodilla izquierda mientras realizaba un entrenamiento. En posteriores semanas, con ejercicios de recuperación, se le manifestaron síntomas y, trastornos, quedando imposibilitado para la práctica del fútbol.

En marzo de 1973, la Magistratura de Trabajo condenó al club rojiblanco al pago de la suma de 535.500 pesetas, y posteriormente se pactó ante la Magistratura el abono de unas 700.000 pesetas como saldo y finiquito por la resolución del contrato con el club.

El jugador solicitó con posterioridad de la Mutualidad de Futbolistas las prestaciones de incapacidad, ayuda económica y formación profesional, y recurrió contra la decisión denegatoria por silencio administrativo de la comisión rectora. La vista del expediente tuvo asimismo un resultado denegatorio, sin que conste su notificación al interesado.

En concreto no han prosperado los motivos de casación formulados por la recurrente -Mutualidad-, tales como el de interpretar a su favor la actitud del futbolista, que no recurrió en su día contra un acuerdo de la Federación Castellana de Fútbol. Conforme a este acuerdo, la incapacidad del jugador para el ejercicio del fútbol se debía a una lesión de carácter congénito, y no a la de menisco.

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