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La "democratización" de UCD

Corre en estos días mucha tinta sobre la democratización interna de UCD. Y hay mucha afirmación simplista y poco rigor en el análisis. En todo caso, creo que están, consciente o inconscientemente, falseados los términos del debate.UCD es un partido democrático, en la misma medida en que lo son los demás partidos políticos españoles o extranjeros. Y no el difícil demostrarlo.

Los requisitos sustanciales para calificar a un partido o a un régimen político como democrático son, básicamente, los siguientes:

Primero. ...

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Corre en estos días mucha tinta sobre la democratización interna de UCD. Y hay mucha afirmación simplista y poco rigor en el análisis. En todo caso, creo que están, consciente o inconscientemente, falseados los términos del debate.UCD es un partido democrático, en la misma medida en que lo son los demás partidos políticos españoles o extranjeros. Y no el difícil demostrarlo.

Los requisitos sustanciales para calificar a un partido o a un régimen político como democrático son, básicamente, los siguientes:

Primero. Posibilidad estatutaria de elecciones internas competitivas. Y digo posibilidad, y no necesidad, porque en el seno de una organización partidaria puede prevalecer, según la coyuntura política, la conveniencia compartida de unas candidaturas de consenso o integración o la conveniencia de una pluralidad de candidaturas que compitan entre si para conseguir la dirección del partido en función de alternativas y posiciones diferenciadas sobre los problemas del país, a los que todo partido tiene, obligación de dar una respuesta dirigida a su electorado real y potencial. Falta a la verdad quien sostenga que en UCD no existe libertad de presentación de candidaturas. Ni a nivel provincial ni a nivel nacional existe la más mínima cortapisa estatutaria para que, quien lo desee, presente sus candidaturas a la presidencia del partido, al comité ejecutivo nacional o al consejo político. El temor a perder la elección y a dar un paso al frente fijando posiciones sobre los problemas reales no puede ampararse en la afirmación de que, desde esta perspectiva, UCD no sea un partido democrático.

Segundo. Periodicidad de las elecciones. Desde el momento mismo en que todo órgano de poder en el seno de un partido ha de someterse periódicamente -en UCD cada dos años- a una elección libre -y la libertad está garantizada por la posibilidad de competitividad interna, por el secreto del voto y por la intervención en las mesas electorales de las distintas candidaturas posibles-, ese partido es deomocrático.

Tercero. Libertad de crítica y control de los órganos ejecutivos por los órganos de representación: consejo político y Congreso, en el caso de UCD. El carácter deinocrático o no de un partido, como de un régimen político, no está tanto en el número de atribuciones que se confieren a los organos ejecutivos, unipersonales o colegiados del partido como la exigencia de su carácter en electivo directo y en la posibilidad de controlar su ejercicio y someterlos a crítica en su gestión. En UCD no sólo existe una gran libertad de crítica, sino que, posiblemente, estamos incurriendo en una actitud de autohipercriticismo, que, a la postre, podría ser muy positiva, si no se convierte el debate en un juego maniqueo de buenos y malos o si no se utiliza para impedir una discusión sobre problemas reales que decantase y descubriese posiciones ideológicas que podrían resultar contradictorias o no congruentes con la pertenencia a un partido centrista en la realidad española. Bajo esta óptica, por tanto, tampoco cabe poner en tela de juicio el carácter democrático de UCD. Lo que sí, debe ser objeto de crítica es el deficiente funcionamiento de los rganos colectivos del partido. Pero, en este terreno -una vez roconocido el hecho- no cabe simplificar. Las causas de ésta,deficiencia son diversas, aunque, desde luego, no están en los estatutos, siempre perfectibles, que rigen la vida de la organización. Es como si dijéramos que el todavía insatisfactorio funcionamiento del parlamentarismo español encuentra su causa en la Constitución o en el reglamento de las cámaras. Toda Constitución, todo reglamento o cualquier tipo de estatutos, por buenos que sean en abstracto, permiten, en principio, un mal funcionamiento práctico de los órganos e instituciones que regulan.

Y todo esto, que es lo que realmente define la existencia o inexistencia de democracia interna, nada tiene que ver con el carácter más o menos presidencialista del partido y con el sistema de elección de los órganos colegiados. Por lo pronto, se ha venido silenciando cuidadosamente que el consejo político de UCD se elige por un sistema de representación proporcional pura, justamente para asegurar que las posiciones minoritarias representativas tengan un cauce institucional y puedan hacer oír su voz en el seno del partido. Se ha venido igualmente ocultando, con no menos cuidado, que los compromisarios al congreso del partido se han elegido también por un sistema de representación proporcional pura en las asambleas provinciales, para que todas las corrientes internas de opinión tuviesen la posibilidad de estar presentes en el órgano soberano del partido -el congreso- que se celebra cada dos años. También se ha omitido, con singular cuidado, que las llamadas: minorías críticas están hoy sólidamente presentes en el comité ejecutivo nacional, elegido por sistema mayoritario en el primer congreso del partido, a través de una lista de integra ción. Y, finalmente, se ha incurrido en una notable contradicción: la minoría crítica que defiende la necesidad de democratizar el partido viene manteniendo sus posiciones libremente en el seno del comité ejecutivo. Que sus propuestas sean democráticamente derrotadas prueba a las claras la posibilidad real de funcionamiento democrático sin cortapisa alguna. Pero hay que añadir que la democracia consiste también en aceptar la derrota sin poner en riesgo la unidad del partido y la estabilidad política del país.

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Y unas pocas palabras, sobre el sistema electoral. La polémica sistema mayoritario-sistema proporcional tiene más de cien años de existencia. En todo este tiempo, la sociología política ha generado espléndidos trabajos sobre regímenes y partidos políticos. La conclusión de todos ellos es prácticamente unánime: la representación proporcional tiende a crear una dinámica de disgregación y fiagmentación generadora, no ya de corrientes de opinión, sino de clientelas. La representación mayoritaria tiende a crear una dinámica de pacto y de integración sin perjudicar IX mayor homogeneidad que de mandan los órganos ejecutivos colegiados. En todo caso, en UCD, y por razón de su origen plural, se combinan, a mi juicio equilibradamente, ambos siste mas en función, de la nauraleza ejecutiva o representativa del órgano. Lo que no cabe, en ningún supuesto, es afirmar -si se quiere, mantener un nivel mínimo de rigor- que un sistema sea más democrático que otro, y menos aún, que los partidarios del principio mayoritario, sean antidemócratas.

Quiere todo ello decir que el debate, no está, en verdad, entre los que teóricamente defienden la democratización y los presuntamente antidemócratas. La discusión está en términos reales, como, en toda organización política, en ofrecer respuesta clara a las tres grandes interrogaciones que la ciencia política plantea para definir regímenes y situaciones políticas: quién manda, cómo manda y para qué manda. Y no cabe aislar caprichosamente estas tres importantes cuestiones, por naturaleza complementarias e interdependientes. Tal debe ser, en mi opinión, el contenido y al cance de la confrontación para someter después las distintas posiciones al veredicto inapela ble de los votos.

Rafael Arias Salgado es ministro de la Presidencia y diputado de UCD por Toledo.

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