La huelga por solidaridad, cuestión del Tribunal Constitucional

Marcos Peña, jefe de la Inspección de Trabajo de Madrid, calificó de «arriesgada y ostentosa» la calificación de ilegal de una huelga por solidaridad, como sería la de los futbolistas en torno a la cuestión de los sub-20. Tal calificación de ilegal ha sido vertida por fuentes de la Federación Española de Fútbol.«En España, la huelga está regulada por dos normas», explicó a EL PAIS Marcos Peña. «Una, el decreto ley del 4 de marzo de 1977, anterior al reconocimiento de las libertades sindicales en España, y que considera ilegales las huelgas por solidaridad y muchas otras huelgas. Y otra, el art...

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Marcos Peña, jefe de la Inspección de Trabajo de Madrid, calificó de «arriesgada y ostentosa» la calificación de ilegal de una huelga por solidaridad, como sería la de los futbolistas en torno a la cuestión de los sub-20. Tal calificación de ilegal ha sido vertida por fuentes de la Federación Española de Fútbol.«En España, la huelga está regulada por dos normas», explicó a EL PAIS Marcos Peña. «Una, el decreto ley del 4 de marzo de 1977, anterior al reconocimiento de las libertades sindicales en España, y que considera ilegales las huelgas por solidaridad y muchas otras huelgas. Y otra, el artículo 28 de la Constitución, que reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga en defensa de sus intereses, lo que es el reconocimiento del derecho a la huelga más amplio en la alta legislación europea, porque se suprime el concepto "intereses profesionales" y queda simplemente el término "intereses". En un caso como el que nos ocupa, el de los sub-20, se plantea la necesidad de escoger una norma u otra».

Al respecto, el PSOE presentó recurso de inconstitucionalidad contra el decreto ley del 4 de marzo de 1977: «Ese recurso fue presentado el pasado día 14 de octubre, y hasta tanto no se pronuncie el Tribunal de Garantías Constitucionales, me parece arriesgado y ostentoso decir que una huelga por solidaridad es ilegal».

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