Las tarifas postales suben el próximo día 1 de agosto

Los envíos de correo normales de hasta veinte gramos de peso, normalizado deberán tener franqueo de diez pesetas; las tarjetas postales, de seis pesetas, y las cartas al extranjero, de veintidós pesetas, según las nuevas tarifas postales que entrarán en vigor el próximo día 1 de agosto y que se recogen en un real decreto de la Presidencia del Gobierno, que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado.En la exposición de motivos del real decreto se argumenta que la subida tarifaria tiene como fin adecuarla «a los mayores gastos de explotación de los servicios».

Entre las modificacio...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Los envíos de correo normales de hasta veinte gramos de peso, normalizado deberán tener franqueo de diez pesetas; las tarjetas postales, de seis pesetas, y las cartas al extranjero, de veintidós pesetas, según las nuevas tarifas postales que entrarán en vigor el próximo día 1 de agosto y que se recogen en un real decreto de la Presidencia del Gobierno, que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado.En la exposición de motivos del real decreto se argumenta que la subida tarifaria tiene como fin adecuarla «a los mayores gastos de explotación de los servicios».

Entre las modificaciones tarifarias que se contemplan figura la de las cartas al interior de la población, que abonarán, hasta veinte gramos de peso normalizado, un franqueo de cinco pesetas.

- Tarjetas postales y objetos asimilados: seis pesetas.

- Impresos publicitarios y de propaganda comercial (interior de poblaciones): hasta veinte gramos, peso normalizado, cuatro pesetas; relaciones interurbanas, cinco pesetas.

- Impresos de venta por correo o remitidos por empresas de publicidad directa (interior poblaciones): hasta veinte gramos, peso normalizado, tres pesetas; relaciones interurbanas, cuatro Pesetas.

- Paquetes: con un límite máximo de quinientos gramos, la tarifa aplicable por cada cincuenta gramos o fracción será de diez pesetas.

- Certificados: diecísiete pesetas.- Reembolso: veintiocho pesetas.

- Urgente o expreso: veintiocho pesetas.

- Giros ordinarios (a cursar por vía postal). Los giros nacionales ordinarios y los procedentes de reembolsos satisfarán los derechos según la modalidad de su pago, redondeándose el resultado obtenido a la peseta entera superior; para los giros ordinarios a abonar en cuenta corriente postal, el porcentaje sobre la cantidad girada será de 0,50 pesetas.

- Tarifas postales internacionales. Cartas: hasta veinte gramos, peso normalizado, veintidós pesetas. Tarjetas postales normalizadas: quince pesetas.

Telegramas y radiotelegramas. Las tasas a percibir por los que se expidan dentro del territorio nacional y destinados al interior del mismo a buques españoles, siempre que se cursen por vías y oficinas nacionales, serán:

- Telegramas ordinarios: por cada palabra, dos pesetas; tasa fija, treinta pesetas.- Telegrama de entrega inmediata: por cada palabra, dos pesetas; tasa fija, 170 pesetas.

- Telegramas por teléfono (TXT): además de la tasa que les corresponda, según su clase y cualquiera que ésta fuere, satisfarán sobretasa de cincuenta pesetas. - Servicio de télex. Cuotas por una. sola vez. Derecho de acceso a la red télex nacional, 7.500 pesetas; el importe de la cuota de constitución de la línea de enlace será el que resulte de aplicar en cada momento la tarifa vigente general.

Archivado En