Primer acto público del Tribunal Constitucional

García Pelayo advirtió sobre los peligros de entender las propias soluciones como las únicas "constitucionalmente posibles"

El presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García Pelayo, advirtió ayer, en el acto solemne de constitución pública del Tribunal, sobre los riesgos de que los órganos y fuerzas políticas legitimados para acudir ante el órgano constitucional «entiendan su propio enfoque de los problemas o su propio repertorio de soluciones como los únicos constitucionalmente posibles y acudan ante el Tribunal en demanda de que se declaren ilegítimos los enfoques discordantes».

En su primera intervención como presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García Pelayo comenzó su discurso destacand...

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El presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García Pelayo, advirtió ayer, en el acto solemne de constitución pública del Tribunal, sobre los riesgos de que los órganos y fuerzas políticas legitimados para acudir ante el órgano constitucional «entiendan su propio enfoque de los problemas o su propio repertorio de soluciones como los únicos constitucionalmente posibles y acudan ante el Tribunal en demanda de que se declaren ilegítimos los enfoques discordantes».

En su primera intervención como presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García Pelayo comenzó su discurso destacando la significación integradora de la propia composición del alto órgano, cuyos miembros son nombrados por el Rey, a propuesta de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. «El hecho de ser el único órgano en cuyo nombramiento se integran, junto con la Corona, todos los demás órganos constitucionales, acrece indudablemente su dignidad y significación». Asimismo, resaltó el «alto grado de independencia del Tribunal», acorde con las misiones que le han sido atribuidas.García Pelayo analizó seguidamente la atribución que suele hacerse al Tribunal Constitucional como «defensor o guardián de la Constitución». «Es menester que quede claro», dijo, «que el Tribunal Constitucional no es el único órgano obligado a defender la Constitución, ni la vía jurisdiccional el único camino para su defensa. Tal defensa es un deber general de todos los ciudadanos y poderes públicos, como se desprende de los términos del artículo 9.1 de la Constitución ("los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución..."), deber que se impone con especial vigor a los órganos situados en inmediata dependencia de la Constitución».

La defensa de la Constitución

Recordó la misión expresa de defender la Constitución asignada al Rey y al defensor del pueblo, entre otras instituciones. Respecto al Monarca, señaló que «corresponde al Rey el deber de hacer guardar la Constitución» y que «entre las misiones de las Fuerzas Armadas -cuyo mando supremo corresponde constitucionalmente a Su Majestad- está la de defender el ordenamiento constitucional ». Puntualizó, sin embargo, que mientras que para los otros órganos o instituciones la defensa de la Constitución es un deber genérico, «para el Tribunal la defensa de la Constitución, de la totalidad de la Constitución, y no sólo de una de sus partes», recalcó, «es su única razón de ser y de existir». Otra diferencia reseñada por García Pelayo entre entidades de relevancia constitucional -como, por ejemplo, los partidos políticos- y el Tribunal Constitucional reside en que los primeros defienden la vigencia de la Constitución «por métodos y vías políticas », mientras que el Tribunal «se concentra en la dimensión jurídica» y lleva a cabo su defensa de la Constitución «por métodos y formas jurisdiccionales».Manuel García Pelayo recordó la base de que los demás órganos constitucionales están sujetos al control del Tribunal Constitucional, y de que no hay apelación alguna frente a sus decisiones., concluyó que es, en su orden, «el defensor supremo de la Constitución». Pero a renglón seguido advirtió que sus posibilidades no son ilimitadas, y detalló tales límites: «No puede actuar por su propia iniciativa, sino sólo por impulso exterior. Puede defender la Constitución frente a los órganos del Estado, pero no frente a los poderes extraestatales. Sólo entiende de cuestiones planteadas y resolubles en términos jurídicos».

Entrando en la descripción de las funciones del Tribunal Constitucional, su presidente se refirió a la de «garantizar que el ejercicio de las funciones del Estado no se desvíe de las normas constitucionales que las disciplinan». También especificó como función del Tribunal la de «interpretar y custodiar la línea divisoria entre el poder constituyente, objetivado en el texto constitucional, y los poderes constituidos». Asimismo, estimó como función del Tribunal «custodiar la distribución entre la esfera de acción del Estado y la esfera de acción libre de la sociedad, es decir, entre el poder estatal y los derechos y libertades de los individuos y los grupos».

García Pelayo recordó la competencia del Tribunal Constitucional en los conflictos constitucionales surgidos entre los órganos centrales del Estado o entre las comunidades autónomas en sus relaciones mutuas o, finalmente, entre los órganos centrales del Estado y los de las comunidades autónomas. La conclusión que obtuvo de estas varias funciones fue la siguiente: «El tribunal contribuirá al proceso de integración del Estado tanto en sentido normativo, puesto que reduce la pluralidad y contraposición de las normas a la unidad de la Constitución, como en sentido organizativo, ya que, a través de su conocimiento de los conflictos de competencia, cooperará a la eliminación de las posibles fricciones entre los órganos y a articular su pluralidad en la unidad de acción y decisión del Estado».

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Controversias políticas

El presidente del Tribunal Constitucional explicó que, aunque éste juzga con arreglo a criterios y razones jurídicas, es claro que las controversias hacen referencia siempre «al ámbito de acción libre de los distintos órganos que integran el Estado y son, en consecuencia, controversias políticas en cuanto que la disputa sobre el ejercicio, la distribución y el uso del poder constituye el núcleo de la política. En este sentido, pero sólo en este sentido, es nuestra jurisdicción una jurisdicción política».Más adelante, García Pelayo aseguró que la jurisdicción constitucional «implica necesariamente un alto grado de sumisión de la política al Derecho». Pidió, para llevar a cabo con éxito esta delicada tarea, «la sincera colaboración de todos los actores de nuestra vida política. Unos y otros hemos de renunciar a la tentación de hacer del tribunal un órgano político, desvirtuando su auténtica naturaleza».

Manuel García Pelayo explicó la posición de los miembros del tribunal, para quienes «la resistencia a esta tentación implica el mantenimiento de una firme y constante actitud de renuncia a incurrir en lo que se ha llamado el Gobierno de los jueces, que es una patente y posible deformación del régimen democrático. Nuestras decisiones, aun elaboradas y fundamentadas en estrictos criterios jurídicos, tendrán efectos políticos tanto respecto a la acción del Estado como con respecto a las posiciones del poder de los distintos grupos políticos, pero esos efectos serán consecuencia necesaria del juego de las normas con otros factores de la realidad, pero nunca producto de una deliberada decisión política del tribunal».

Desde ese punto de vista, puntualizó que «no es función del tribunal pronunciarse sobre si el objetivo de una ley o de una línea de acción política son los más convenientes para los intereses nacionales o si los medios elegidos son los más adecuados para la consecución de tal objetivo, pues ello pertenece a la esfera de acción y responsabilidad de otros órganos constitucionales».

García Pelayo insistió en que es de desear que se sepa claramente «que hay problemas políticos que pueden resolverse satisfactoriamente por métodos jurisdiccionales, pero que hay otros que sólo pueden y deben ser solucionados por la vía política». Sobre la defensa del particular enfoque político de la Constitución, manifestó que una constitución democrática como la española «es siempre un orden abierto que puede dar lugar a políticas plurales, todas las cuales, en cuanto llevadas a cabo por órganos democráticamente legitimados y respetando el marco constitucional, tienen en principio a su favor una presunción de validez que sólo argumentos sólidos pueden allanar».

El presidente del Tribunal Constitucional agradeció la presencia de los numerosos invitados y expresó sus respetos a los Reyes.

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