Denuncia por aplicación indebida de la ley del Deporte

El fallo del Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol en torno al partido Málaga-Salamanca se ha basado en una ley, la general de la Cultura Física y el Deporte, que no estaba en vigor en el momento de producirse los hechos sancionados. La anomalía que supone la aplicación de una ley que no se encontraba vigente al producirse los hechos objetos del fallo ha sido puesta de manifiesto por varios abogados salmantinos.

La ley apareció publicada en el BOE el 12 de abril.

Al no especificar nada al respecto, su entrada en vigor debería ocurrir a los veinte días de s...

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El fallo del Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol en torno al partido Málaga-Salamanca se ha basado en una ley, la general de la Cultura Física y el Deporte, que no estaba en vigor en el momento de producirse los hechos sancionados. La anomalía que supone la aplicación de una ley que no se encontraba vigente al producirse los hechos objetos del fallo ha sido puesta de manifiesto por varios abogados salmantinos.

La ley apareció publicada en el BOE el 12 de abril.

Al no especificar nada al respecto, su entrada en vigor debería ocurrir a los veinte días de su publicación, según determina el artículo primero del Código Civil. Los hechos objeto del fallo del Comité de Competición sucedieron entre el 25 y el 27 de abril.

La ley de la Cultura Física y el Deporte constituía la base jurídica de la resolución del Comité de Competición, que se refería a ella con carácter general. Recogía parte de su preámbulo para dejar constancia de los principios en que se basaba su fallo, y citaba los artículos 43.1 -debía ser el 34.1, puesto que la ley sólo tiene 39 artículos- y el 16.1.

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