Baloncesto

La asamblea podría ser considerada ilegal

La asamblea nacional que la Federación Española de Baloncesto deberá celebrar el próximo día 11 de mayo podría ser considerada ilegal, con arreglo a lo que dice el artículo 113 del estatuto orgánico vigente. Tal consideración fue estimada por la asamblea de la federación guipuzcoana que, entre otros acuerdos, tomó el de impugnar la nacional.El citado artículo 113 dice textualmente: «Las asambleas provinciales se reunirán obligatoriamente, al merios, cada vez que se celebre nacional ordinaria o extraordinaria, y con anticipación minima de quince días a la misma.» Cuando ya faltan menos de quinc...

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La asamblea nacional que la Federación Española de Baloncesto deberá celebrar el próximo día 11 de mayo podría ser considerada ilegal, con arreglo a lo que dice el artículo 113 del estatuto orgánico vigente. Tal consideración fue estimada por la asamblea de la federación guipuzcoana que, entre otros acuerdos, tomó el de impugnar la nacional.El citado artículo 113 dice textualmente: «Las asambleas provinciales se reunirán obligatoriamente, al merios, cada vez que se celebre nacional ordinaria o extraordinaria, y con anticipación minima de quince días a la misma.» Cuando ya faltan menos de quince días para la celebración de dicha asambledhay muchas federaciones provinciales que aún no han celebrado la suya. Otras, como puede ser el caso de la Federación Castellana, que lo hará mañana, no cumple con el requisito exigido.

La Federación Guipuzcoana pedirá que las respectivas federaciones provinciales presenten las actas de sus asambleas el día 11 de mayo, al asistir a la nacional, requisito indispensable para poder téner derecho a voto en la misma. Se da el caso de que alguna provincial no recibió con e debido tiempo las ponencias de la española, y esto, evidentemente, puede ser motivo más que suficiente para pedir aplazamiento de esta asamblea nacional. Ante esta comprometida, pero clara situación, la FEB tiene tres safidas: no dejar entrar en la asamblea a las provinciales; suspender la asamblea o cesar a los presidentes que no celebraron su asamblea en virtud del antidernocrático artículo 132, que dice: « La junta directiva de la FEB podrá acordar la suspensión de un presidente de federación provincial y proponer al CSD su destitución cuando considere que no ha cumplido con sus deberes.»

Pese a todo, lo cierto es que en los medios que rodean el mundo del baloncesto casi nadie cree que prospere la petición de la guipuzcoana, ya que no hay ningún síntoma que haga pensar en la democratización de la FEB.

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