Presencia del abogado en las diligencias de terrorismo

La legislación actual sobre presencia del abogado en las diligencias policiales, en espera de la que se promulgue como desarrollo de la Constitución, no es de aplicación en el caso de las personas detenidas en base a la ley Antiterrorista. La ley que regula la presencia del abogado desde el momento de la detención (ley de 4 de diciembre pasado) señala que «lo establecido en este párrafo (petición de asistencia de abogado y comunicación de la detención a un familiar) no será de aplicación a los casos en que concurran causas que impliquen un riesgo grave y racional para la seguridad del Estado o...

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La legislación actual sobre presencia del abogado en las diligencias policiales, en espera de la que se promulgue como desarrollo de la Constitución, no es de aplicación en el caso de las personas detenidas en base a la ley Antiterrorista. La ley que regula la presencia del abogado desde el momento de la detención (ley de 4 de diciembre pasado) señala que «lo establecido en este párrafo (petición de asistencia de abogado y comunicación de la detención a un familiar) no será de aplicación a los casos en que concurran causas que impliquen un riesgo grave y racional para la seguridad del Estado o de las personas». Los servicios montados por el Colegio de Abogados de Madrid para la asistencia letrada al detenido no han sido requeridos hasta ahora por personas acusadas de actos terroristas.

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