lmpuesto sobre los talones bancarios "al portador" en Francia

Un impuesto de un franco francés (dieciséis pesetas) gravará a partir del próximo 1 de abril de 1979 los talones bancarios al portador en la República Francesa, al haber sido aprobada una enmienda gubernamental a la ley de Finanzas, por amplia mayoría en el Senado.La decisión gubernamental de gravar este tipo de documentos bancarios ha sido justificada oficialmente por el propósito de incrementar el uso de las cuentas corrientes, ya que no quedarán sujetos a gravamen los talones bancarios cruzados; que sólo pueden ser cobrados previo su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria. Las razone...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Un impuesto de un franco francés (dieciséis pesetas) gravará a partir del próximo 1 de abril de 1979 los talones bancarios al portador en la República Francesa, al haber sido aprobada una enmienda gubernamental a la ley de Finanzas, por amplia mayoría en el Senado.La decisión gubernamental de gravar este tipo de documentos bancarios ha sido justificada oficialmente por el propósito de incrementar el uso de las cuentas corrientes, ya que no quedarán sujetos a gravamen los talones bancarios cruzados; que sólo pueden ser cobrados previo su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria. Las razones de esta medida radican, sobre todo, en el dificil control de las fórmulas de pago al portador a efectos fiscales. El control es más viable, obviamente, a partir de un conocimiento exacto de las transacciones por cuenta corriente.

Archivado En