Propuesta de sanción a los siete policías expedientados

El comisario juez encargado de investigar el caso de los policías del Cuerpo General expedientados a raíz de una nota en la que la Asociación de Policías se manifestaba, ante los atentados terroristas, ha propuesto que los siete expedientados sean sancionados con la suspensión de funciones prevista en el artículo 216, apartado 2, de acuerdo con el artículo 217 del reglamento orgánico. Esta propuesta está basada en la acusación de que los expedientados son autores de la falta grave tipificada en el párrafo C del artículo 207 del citado texto legal.Los policías expedientados son Carlos Cabrerizo...

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El comisario juez encargado de investigar el caso de los policías del Cuerpo General expedientados a raíz de una nota en la que la Asociación de Policías se manifestaba, ante los atentados terroristas, ha propuesto que los siete expedientados sean sancionados con la suspensión de funciones prevista en el artículo 216, apartado 2, de acuerdo con el artículo 217 del reglamento orgánico. Esta propuesta está basada en la acusación de que los expedientados son autores de la falta grave tipificada en el párrafo C del artículo 207 del citado texto legal.Los policías expedientados son Carlos Cabrerizo, presidente de dicha asociación; Carlos Ballesteros, Enrique Martín Tola, Gonzalo Martín García, Juan Elías del Peso, Francisco Manuel Pelegrina y Antonio Mesas.

En el informe elaborado por el comisario-juez -que ha sido facilitado a Europa Press- se indica que los citados policías, según sus propias declaraciones, son los autores de la mencionada nota, en la que «los funcionarios expedientados criticaban abierta y públicamente y expresaban su disconformidad respecto a las decisiones del Gobierno en relación con el orden público».

Añade asimismo que dicha nota provocó comentarios contradictorios y dio lugar a que se pusiera en entredicho la actuación profesional del Cuerpo General de Policía, «produciendo asimismo un deterioro de la imagen pública de la corporación».

Por último, señala que las alegaciones de los expedientados no pueden ser aceptadas como lógicas, dada su condición de funcionarios del Cuerpo General de Policía.

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