El Comité de Fútbol Profesional, dispuesto a modificar el derecho de retención

El derecho de retención continúa sin resolverse en el fútbol de nuestro país. Los futbolistas no pueden dejar los clubs a que pertenecen cuando finalizan sus contratos, salvo que «sus dueños» quieran. Con subirles el 10% el último contrato pueden retenerlos. Los propios interesados, los jugadores, a través de su Asociación de Futbolistas, han proporcionado su solución. Los países del Mercado Común integrados en la UEFA resolvieron el problema hace aproximadamente un mes. La Federación Española permanece en silencio. Su Comité de Fútbol Profesional ha elaborado un estudio sobre este tema. Sus r...

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El derecho de retención continúa sin resolverse en el fútbol de nuestro país. Los futbolistas no pueden dejar los clubs a que pertenecen cuando finalizan sus contratos, salvo que «sus dueños» quieran. Con subirles el 10% el último contrato pueden retenerlos. Los propios interesados, los jugadores, a través de su Asociación de Futbolistas, han proporcionado su solución. Los países del Mercado Común integrados en la UEFA resolvieron el problema hace aproximadamente un mes. La Federación Española permanece en silencio. Su Comité de Fútbol Profesional ha elaborado un estudio sobre este tema. Sus resultados han sido ignorados.

El estudio elaborado por el Comité de Fútbol Profesional puede representar la opinión de la Federación y de los clubs. Se trata de la otra parte interesada en el asunto. adernás de los jugadores. El Comité establece el derecho de retención para dos clases de Jugadores: aquellos que proceden de equipos filiales. de la propia cantera. y los que se fichan de otros clubs. Estos últimos tendrían un derecho de retención con una duración máxima de cinco años desde el momento de su fichaje. Se considera que es tiempo suficiente para que un club haya amortizado la compra efectuada.Los jugadores procedentes de equipos filiales o de la cantera tendrían derecho de retención hasta los veintiocho años. El club deberá expresar en este caso su voluntad de prorrogar mediante aviso por carta certificada al jugador a la regional respectiva. y cursada con una antelación mínima de quince días a la fecha en que finalicen sus contratos. Caso de prorrogarse el contrato. de acuerdo con lo establecido éste seguirá vigente en las mismas condiciones con la variación de estimarse automáticamente aumentada la prima de fichaje de la última temporada del contrato inicial que se prorroga, con arreglo a las siguientes escalas. (Véase cuadro adjunto.)

Estos aumentos no serán acumulables, es decir. el primer año de prórroga el aumento será del tanto por ciento que corresponda según la tabla adjunta. El segundo año será de otro tanto por ciento igual al de la primera prórroga, y así sucesivamente.

La Asociación de Futbolistas establece el principio y fin del derecho de retención en los veintiuno y veintiséis años. respectivamente. La prórroga de contrato se multiplicaría sucesivamente, desde la primera edad a la última por 50. 40. 30. 20 y 10. En igualdad de condiciones de la oferta, el club de origen tiene preferencia.

Los países del Mercado Común integrados en la UEFA decidieron que el jugador es el único que elegirá su destino al final de su contrato. El club de origen recibirá una indemnización económica fijada según el siguiente baremo:

18-21 años los ingresos totales del año anterior se multiplicará por 12: 22-24. por 10, 25-27, por 8: 28-30. por 6, 3 1 por 3, 32, por 2. 33. por 1. El Comité de Fútbol Profesional, finalizado el período máximo de la prórroga de retención, para que el jugador pueda inscribirse libremente por otro club, establece el siguiente procedimiento:

El club y el jugador conjuntamente solicitarán de la Federación Española la inclusión de éste en una lista de transferencias con clara especificación de los emolumentos que el jugador desee percibir para la temporada siguiente. Sobre la mayor oferta recibida por los derechos del jugador tendrá derecho el club que le tienen inscrito. El jugador, con independencia de las condiciones solicitadas, percibirá del club el 20% de la cantidad ofertada por su licencia. Si el club renunciase a este derecho, satisfará al jugador, de la cantidad percibida por el cambio de licencia, un canon del 20% de la misma.

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