El Comité Jurisdiccional decide hoy sobre el caso Killer

¿Los jugadores extranjeros contratados por clubs españoles están sujetos o no al derecho de retención, como cualquier otro jugador? La opinión general, establecida por unanimidad espontánea, ha venido asegurando estos últimos años, desde que se les abrieron las fronteras, que a los jugadores extranjeros no les afecta el derecho de retención, por lo que, una vez finalizado su contrato, quedan totalmente libres. El Spórting de Gijón parece opinar lo contrario. Por lo menos se opone al traspaso de Killer al Betis, o, mejor dicho, a la negativa que se le ha dado cuando ha pretendido prorrogarle el...

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¿Los jugadores extranjeros contratados por clubs españoles están sujetos o no al derecho de retención, como cualquier otro jugador? La opinión general, establecida por unanimidad espontánea, ha venido asegurando estos últimos años, desde que se les abrieron las fronteras, que a los jugadores extranjeros no les afecta el derecho de retención, por lo que, una vez finalizado su contrato, quedan totalmente libres. El Spórting de Gijón parece opinar lo contrario. Por lo menos se opone al traspaso de Killer al Betis, o, mejor dicho, a la negativa que se le ha dado cuando ha pretendido prorrogarle el contrato. El Comité Jurisdiccional de la Federación Española decidirá esta tarde el caso del jugado argentino.

El Comité Jurisdiccional tiene ante sí una difícil papeleta, porque sentará un precedente para casos similares, que ya han comenzado a presentarse. Por ejemplo, con Muruzábal y la Real Sociedad. A partir de la próxima temporada, cuando entren en vigor las normas establecidas a finales de 1975, referidas a que los clubs españoles no podrán contar en sus filas con más de dos jugadores extranjeros, o que no puedan jugar en el equipo nacional, aumentará el caso de jugadores afectados por circunstancias similares.Desde que los jugadores extranjeros comenzaron a llegar al fútbol español no se ha presentado caso alguno, como el de Killer. Quizá por eso no hubo oportunidad de aplicar una reglamentación que ahora se ha comprobado cuenta con lagunas jurídicas. La realidad concreta y actual es que no existe reglamentación alguna escrita en la que expresamente se asegure que los jugadores extranjeros, al igual que los españoles, están afectados por el derecho de retención. Tampoco existe lo contrario, que el derecho de retención no tiene validez cuando se trata de un jugador nacido fuera de España.

El Spórting de Gijón, al tener conocimiento de que su jugador Killer se había comprometido a fichar por el Barcelona, ya que quedaba completamente libre de ir al equipo que quisiese, al ser extranjero, remitió a la Federación Española, dentro del plazo reglamentario, la prórroga de contrato o derecho de retención de dicho jugador. La Federación contestó al equipo gijonés la imposibilidad de tramitar esa prórroga de contrato, ya que no es válida al tratarse de jugadores extranjeros. El Sporting de Gijón, entonces, solicitó la norma o el artículo del reglamento en que se basaba tal decisión. La Federación no ha contestado aún por la sencilla razón de lo que hemos dicho anteriormente. No existe reglamentación escrita alguna en la que se asegure que el derecho de retención afecte a los jugadores extranjeros, así como tampoco lo contrario.

El Comité Jurisdiccional parece se inclinará porque los jugadores extranjeros no estén sujetos al derecho de retención. Se trataría, principalmente, de una política deportiva para que el fútbol español y sus clubs no se vean integrados por demasiados jugadores extranjeros. El derecho de retención es exigido por los clubs, sobre todo, por intereses económicos.

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