La regulación de la enseñanza, "revolución" en los centros

La participación efectiva de los sectores afectados en la programación de la enseñanza, así como en el control y gestión de los centros creados por el Estado con fondos públicos -según la regulación que ofrece el anteproyecto de Constitución-, mereció ayer de Luis Sánchez Agesta la calificación de revolución en los centros, durante el seminario celebrado en el Centro de Estudios Constitucionales. Asimismo, el profesor Sánchez Agesta manifestó que tal regulación omite la alusión a los límites de dicha participación en los centros privados subvencionados al cien por cien.

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La participación efectiva de los sectores afectados en la programación de la enseñanza, así como en el control y gestión de los centros creados por el Estado con fondos públicos -según la regulación que ofrece el anteproyecto de Constitución-, mereció ayer de Luis Sánchez Agesta la calificación de revolución en los centros, durante el seminario celebrado en el Centro de Estudios Constitucionales. Asimismo, el profesor Sánchez Agesta manifestó que tal regulación omite la alusión a los límites de dicha participación en los centros privados subvencionados al cien por cien.

La conferencia del profesor Sánchez Agesta sobre «la educación en la Constitución» analizó detalladamente los diferentes puntos del artículo 26 del anteproyecto citado, que reconoce y regula el derecho a la educación. Señaló la semejanza con la Constitución alemana.

El conferenciante se refirió al tratamiento que este tema ha merecido en anteriores Constituciones. Recordó que la republicana de 1931 hizo de los profesores funcionarios públicos y estableció el carácter laico de la enseñanza.

Sobre la regulación que ofrece el anteproyecto actual, aludió a la vaguedad e imprecisión de algunos términos y a la polémica surgida en torno al párrafo que se refiere a la ayuda de los poderes públicos a los centros docentes que reúnan los requisitos que establezca la ley.

El profesor Sánchez Agesta recordó que en el anteproyecto de Constitución se especifica el deber por parte del Estado a la creación y promoción de centros y a la inspección de los mismos.

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