No habrá excedencia para magistrados en cargos políticos

Los magistrados del Tribunal Supremo, miembros de las carreras judicial y fiscal y jueces y fiscales de distrito no podrán acogerse a la situación de excedencia especial por su nombramiento por decreto para cargo político o de confianza de carácter no permanente, de acuerdo con una ley que ayer entró en vigor. La toma de posesión del cargo político determinará la vacante del respectivo cargo judicial o fiscal, que se proveerá en la forma reglamentariamente establecida.Quienes se hallen en la situación de excedencia voluntaria -agrega el texto de la ley- podrán solicitar su reingreso en el serv...

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Los magistrados del Tribunal Supremo, miembros de las carreras judicial y fiscal y jueces y fiscales de distrito no podrán acogerse a la situación de excedencia especial por su nombramiento por decreto para cargo político o de confianza de carácter no permanente, de acuerdo con una ley que ayer entró en vigor. La toma de posesión del cargo político determinará la vacante del respectivo cargo judicial o fiscal, que se proveerá en la forma reglamentariamente establecida.Quienes se hallen en la situación de excedencia voluntaria -agrega el texto de la ley- podrán solicitar su reingreso en el servicio activo en la forma y condiciones que señalan sus correspondientes disposiciones orgánicas.

Por otra parte, el Boletín Oficial del Estado publicó la derogación de la ley de bases Orgánica de la Justicia, aprobada en 1974, así como los nombramientos de los señores Martín de Hijas y Cruz Cuenca como presidentes de las Salas Cuarta (contencioso- administrativo) y Sexta (de lo social) del Tribunal Supremo, respectivamente.

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