Tribuna:

Acción sindical en la empresa

Catedrático de Derecho del TrabajoDentro del dinamismo que anima al mundo del trabajo, uno de los acontecimientos de más interés en estos días es el de las elecciones sindicales, cuyo resultado, un tanto sorprendente por lo que se va viendo, habrá que analizar y se analizará.

Pero por encima de la coyuntura o en paralelo, surgen cosas. Fundamentalmente dos cosas. La presentación por el PCE al Congreso de Diputados de un Código de derechos de los trabajadores y la del Gobierno (UCD) de un proyecto de ley sobre acción sindical en la empresa.

El primero, ...

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Catedrático de Derecho del TrabajoDentro del dinamismo que anima al mundo del trabajo, uno de los acontecimientos de más interés en estos días es el de las elecciones sindicales, cuyo resultado, un tanto sorprendente por lo que se va viendo, habrá que analizar y se analizará.

Pero por encima de la coyuntura o en paralelo, surgen cosas. Fundamentalmente dos cosas. La presentación por el PCE al Congreso de Diputados de un Código de derechos de los trabajadores y la del Gobierno (UCD) de un proyecto de ley sobre acción sindical en la empresa.

El primero, en frase de Marcelino Camacho, fue guillotinado, por el argumento principal de que estamos en período constituyente; que una disposición de tal tipo ha de provenir de la savia de la Constitución. Por tanto, se dijo por la mayoría en el Congreso, esperemos a la Constitución. Simultáneamente, casi, el Gobierno presenta un proyecto de ley sobre acción sindical en la empresa. Por lógica habría que pedir al Gobierno que retire el proyecto de ley y yo, desde luego, desde aquí lo pido, por varias razones que trataré de explicar.

Hay una primera que circula por el terreno de la coherencia. La política es la política y la mayoría es la mayoría, pero hay que ser consecuente. Pero aun así, puede salvarse el obstáculo, ya que la coherencia suele hurtarse a los usos políticos. Siempre hay argumentos. Por ejemplo, y a favor del Gobierno, que el desgaste que puede suponer este proyecto -tan mutilado- no compensa su mantenimiento. Pero quizá sean más importantes otras consideraciones.

Cambio de «motor»

En las relaciones de trabajo los aspectos colectivos -sindicación, conflictos colectivos y negociación- son detonantes. Quiero decir con ello que los aspectos individuales -jornada, salario, etcétera- vienen regulados en función de la dinámica que posea el colectivo de trabajadores. Por ello, el Fuero del Trabajo, coherente y contundente, acabó con el Derecho colectivo de Trabajo heredado de la II República, con lo que realizaba fundamentalmente una opción política de importancia. Se trataba ni más ni menos que de un cambio de «motor». No al sindicalismo de clase, configuración de la huelga como delito, prohibición de convenios y exaltación de la comunión de intereses. Y así estuvimos muchos años. Lo colectivo se «transfiguró». Lo individual, muchas veces a nivel demagógico-legislativo, pues en varios aspectos superábamos a los homónimos europeos, intentó rellenar las quiebras que producía en el sistema el fallo del motor.

Aventura democrática

Ahora, que nos encontramos en una etapa de aventura democrática, en'el más genuino sentido del término «aventura», hay que hacer lo posible para que lo genuino no se convierta en mixtificado. De ahí que lo correcto sea plantearse un modelo laboral aplicable y adaptable a una sociedad estructurada democráticamente -en lo político- sumida en una crisis -en lo económico- y con una cultura poco propicia al autoritarismo -en lo social-. La crisis puede modular el ideal-tipo laboral, en lo que tenga de coyuntura; pero lo que realmente importa, a efectos de permanencia, es el entorno político y social en el que se inserta el mundo del trabajo.De ahí que, ante la importancia constitucional o, más simplemente, configuradora que tienen los aspectos colectivos del trabajo, haya que esperar a que se apruebe la Constitución para desarrollarla a nivel de legislación ordinaria.

Por otra parte, es muy difícil -además de perturbador- parcelar el derecho colectivo del trabajo. No puede, con un mínimo de rigor y coherencia, regular la contratación colectiva sin, a la vez, contemplar el fenómeno de la huelga. Como tampoco puede normarse la acción sindical en la empresa sin haberse pronunciado sobre las funciones de los sindicatos, el concepto de la representatividad, etcétera.

Si a todo ello se añade que el proyecto del Gobierno sobre acción sindical en la empresa es corto, como hacen ver las numerosas enmiendas de la Oposición que he leído detenidamente, lo más aconsejable es retirarlo. Esperar a que se apruebe la Constitución para tener preparado un proyecto no parcial, sino total, de todo el derecho colectivo del trabajo, comenzando por una ley sindical. En eso es en donde hay que trabajar a fondo. ¿Y entretanto? Pues, medidas ortopédicas. Una ha sido la referente a las elecciones sindicales. Mal que bien, y yo creo que bien, se están celebrando con arreglo a unas normas provisionales que deben serlo hasta que la Constitución se promulgue. Sobre todo si se las quiere sustituir por otras, que casi son idénticas. Y no sólo idénticas, sino, además, perturbadoras, por lo que significaría celebrar nuevas elecciones sindicales, con iguales criterios, en los próximos meses. Tiemblan las carnes.

Medidas de urgencia

Sinceramente, lo mejor que puede hacer el Gobierno, por él, por nosotros, por todos, es retirar el proyecto de ley sobre acción sindical en la empresa y, entre todos, preparar un proyecto global de las relaciones colectivas de trabajo.Mientras tanto, ortopedia, medidas de urgencia. Ya se han dado sobre elecciones sindicales, pero faltan las referentes a la negociación colectiva -desierto enloquecedor- y a las huelgas, donde prima el hecho sobre el derecho de un modo descarado. Ahí, ortopedia. La salud, más o menos estable, nos la dará la Constitución aceptada y las normas que la desarrollen.

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