Debate sobre la Constitución

El anteproyecto, influenciado por las constituciones italiana, alemana y portuguesa

La influencia de las constituciones italiana, alemana y portuguesa en el anteproyecto de la Constitución española, la deficiente recepción en el mismo de las normas de Derecho internacional, la necesidad de que se anule el artículo 72 por el que se especifican las materias de ley y la dificultad de readaptar el ordenamiento jurídico español a la Constitución antes de cinco años, fueron los cuatro temas tratados en la segunda parte del debate.El profesor Joaquín Tomás Villarroya analizó las influencias extranjeras en el anteproyecto de la Constitución española y acusó a los ponentes de cierta p...

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La influencia de las constituciones italiana, alemana y portuguesa en el anteproyecto de la Constitución española, la deficiente recepción en el mismo de las normas de Derecho internacional, la necesidad de que se anule el artículo 72 por el que se especifican las materias de ley y la dificultad de readaptar el ordenamiento jurídico español a la Constitución antes de cinco años, fueron los cuatro temas tratados en la segunda parte del debate.El profesor Joaquín Tomás Villarroya analizó las influencias extranjeras en el anteproyecto de la Constitución española y acusó a los ponentes de cierta pereza al transcribir algunos artículos de otras constituciones sin intentar mejorarlos e incluso con una defectuosa traducción. Añadió que se han recogido aspectos de la ley, Fundamental de Bonn que no tienen virtualidad en nuestro país. Recordó algunos artículos concretos, como el 77 de la ley Fundamental de Bonn y el 91 de nuestro anteproyecto, que son prácticamente iguales, y se lamentó de que se hubieran recogido las largas y, peligrosas declaraciones de principios y derechos que contienen las constituciones alemana, portuguesa e italiana.

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Los aspectos internacionales en el proyecto constitucional español fueron analizados por el profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo, quien inició su intervención afirmando que se había dicho que la Constitución no tiene por qué ser el producto de laboratorio de un grupo de expertos. «Se me permitirá decir que los ciudadanos tenemos algo que decir sobre el tema, algo más que sí o no.»

El señor Carrillo afirmó que el anteproyecto constitucional es muy criticable en cuanto a la recepción en Derecho español de normas de Derecho internacional general y constitucionario. «El anteproyecto no aborda en absoluto este tema -añadió-, como tampoco el de los actos jurídicos de organizaciones internacionales de los que España sea miembro.» Según el señor Carrillo el anteproyecto es un galimatías en lo que se refiere a la atribución de poderes derivados de la Constitución a instituciones de Derecho internacional y extremadamente pobre en cuanto a los órganos de las relaciones internacionales de España. «Ni siquiera se alude a la unidad de acción en política exterior.» En cuanto al Derecho internacional privado, afirmó que el artículo 11 del anteproyecto procede a la desconstitucionalización del tema de la nacionalidad.

Paralelismo con la Constitución francesa

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La intervención más esperada de la tarde era la del profesor Eduardo García de Enterría, que habló sobre la relación entre la ley y los poderes normativos del Gobierno. Según el señor García de Enterría, el anteproyecto recoge casi íntegramente el sistema establecido por la Constitución francesa de 1958, que revolucionó todo el contexto jurídico de la ley al situar al reglamento al mismo nivel que ésta. El artículo 72 del anteproyecto de Constitución española incluye una lista de materias de ley, y el 79 afirma que corresponde a la potestad reglamentaria del Gobierno la regulación de las materias no reguladas en el artículo 72. «Esta es una innovación radical en nuestro sistema jurídico -dijo el profesor García de Enterría- Sinceramente creo que no está justificada. El único país que tiene este sistema en Europa occidental es Francia y no por ello en el resto de los países europeos el Gobierno está incapacitado para gobernar o legislar.» Explicó que este sistema supone un directo ataque al principio democrático y que está en contradicción con el artículo uno de la ley de Reforma Política, que dice que la democracia se basa en la supremacía de la ley.

Finalmente Eduardo García de Enterría señaló que los reglamentos autonómicos quedan al mismo nivel que la ley, luego podrán ser declarados anticonstitucionales pero no ilegales, y propugnó la derogación de ambos artículos mencionados y el retorno «a los sanos principios clásicos de nuestro ordenamiento jurídico: supremacía de la ley sobre el reglamento ».

La última intervención de la jornada fue la de Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona, subsecretario de Justicia, quien analizó el proceso de adaptación del ordenamiento jurídico a la nueva Constitución. Señaló que existen tres fases. La primera, que denominó de despegue, se caracteriza por el predominio del cambio táctico sobre el jurídico; segunda, el predominio de los decretos-ley como instrumento de cambio, y tercera, la progresiva profundización de ese cambio.

La tercera fase será ya posterior a la Constitución y supondrá la modificación de los grandes cuerpos legales. El señor Ortega enumeró las siguientes modificaciones que se llevarán a cabo en un plazo no inferior a cinco años: estatuto general de las libertades públicas, ley de Régimen Electoral General, ley Orgánica de la Administración del Estado, ley Orgánica del Poder Judicial, ley Orgánica de la Administración Local o Autónoma, ley Orgánica sobre las Bases de la Organización Militar, ley Orgánica sobre las Fuerzas del Orden Público, ley General de la Función Pública Administrativa, Cédigo Procesal, Código Penal (cuyo primer texto estará preparado para fines de este año) y reforma del Código Civil en lo relativo al derecho de la familia.

En el coloquio el socialista señor Contreras planteó al señor Ortega, en su calidad de subsecretario de Justicia, qué pasaba con la derogación de la ley de Peligrosidad Social, a lo que el aludido contestó que se producirá después de aprobada la Constitución.

Cristina Alberdi denunció a los organizadores la no inclusión de ninguna ponencia sobre las reivin dicaciones femeninas, así como la no participación de ninguna mujer. El profesor Ollero, en nombre de los organizadores, contestó que el tema de la mujer es tan importante que no puede incluirse en una ponencia monográfica, sino que se enhebra en cada una de las desarrolladas.

El señor Ollero pronunció poco después las palabras finales de clausura del ciclo con el que, según dúo, se ha pretendido contribuir a qué la opinión pública tome conciencia histórica del momento.

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