Elecciones sindicales

Trabajo regula las elecciones en banca

Las entidades bancarias que cuenten en una misma provincia con más de una oficina, sin que en ninguna de ellas se ocupen más de cincuenta trabajadores, pero esta cifra se alcance al sumar las plantillas de sus distintos centros de trabajo, procederán a la elección de un único comité de empresa, según la resolución dictada ayer por la Dirección General de Trabajo. De esta manera, este departamento resuelve las consultas formuladas por sindicatos y empresas sobre la delimitación del centro de trabajo para la banca privada.

Según la resolución de Trabajo, este mismo criterio de agrupación ...

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Las entidades bancarias que cuenten en una misma provincia con más de una oficina, sin que en ninguna de ellas se ocupen más de cincuenta trabajadores, pero esta cifra se alcance al sumar las plantillas de sus distintos centros de trabajo, procederán a la elección de un único comité de empresa, según la resolución dictada ayer por la Dirección General de Trabajo. De esta manera, este departamento resuelve las consultas formuladas por sindicatos y empresas sobre la delimitación del centro de trabajo para la banca privada.

Según la resolución de Trabajo, este mismo criterio de agrupación de las oficinas, bancarias que una empresa tenga en una misma provincia se aplicará cuando en dicha provincia existan alguna o algunas oficinas con más de cincuenta trabajadores, y las otras no alcancen este número, de modo que estas últimas se agruparán y elegirán su propio comité de empresa.Esta resolución ha sido comunicada por la Dirección General de Trabajo a las distintas delegaciones provinciales del departamento para su aplicación a los comicios en el sector. Ello obligará al retraso en la celebración de las elecciones en la banca privada, fijada por acuerdo de sindicatos y patronal para el próximo día 20, toda vez que la resolución de Trabajo habrá de imponerse a los acuerdos parciales que en cada entidad bancaria se hayan alcanzado sobre la definición de centro de trabajo.

Asimismo, las elecciones ya celebradas en alguna pequeña entidad y en el Banco Ibérico -donde se adelantaron las votaciones para que el colectivo de esta entidad contara con representatividad cara a su integración en el Central, por el que ha sido absorbido- podrían volver a repetirse si así lo acordaran los trabajadores.

Por otra parte, la Federación de Banca de la UGT ha decidido recurrir por vía contencioso-administrativa la citada resolución de la Dirección General de Trabajo, a la que califica de «solución salomónica, adoptada con criterios políticos en lugar de técnicos».

UGT de banca, aunque reconoce y señala que con el criterio fijado por Trabajo podrán contar con representación más de 4.000 trabajadores del sector que, por pertenecer a centros de trabajo reducidos, no podrían votar siguiendo el criterio anterior, acusa a la resolución de Trabajo de no contemplar la peculiar organización del trabajo en el sector de la banca privada, sino que, por el contrario, «se ha limitado a reproducir la definición que hace de centro de trabajo el proyecto de ley sobre acción sindical en la empresa que tiene presentado el Gobierno en las Cortes».

La propuesta concreta de la Federación de Banca de la UGT hace referencia a la elección de un solo comité de empresa que represente a todos los trabajadores de una misma entidad a nivel de localidad.

Entre los considerandos expuestos en la resolución de Trabajo se señala que el único antecedente administrativo del concepto de centro de trabajo, con carácter general y no referido exclusivamente a la banca privada, se encuentra en otra resolución de la misma dirección general, de 2 de diciembre de 1953, dictada para la aplicación del reglamento de jurados de empresa, según la cual en los supuestos de discontinuidad de las instalaciones o establecimientos industriales o mercantiles de una misma empresa constituían un solo centro de trabajo los situados o distantes entre sí menos de quince kilómetros.

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