Cartas al director

Pagas extraordinarias y explotación

Deseo referirme al editorial del 29 de diciembre de 1977 -El espejismo de la paga extraordinaria- por considerar que en el análisis del tema no se señalan aspectos que, a mi juicio, son significativos y han de tenerse en cuenta al cuestionar tan peculiar sistema, desarrollado por el anterior «estado de engaños», parodiando aquello tan oído de las «obras», pero que creo le califica más adecuadamente.En el editorial no se dice que el salario convenido entre empresario y trabajador es una cantidad anual establecida y definida de antemano por ambas partes que, dependiendo de cada empresa, s...

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Deseo referirme al editorial del 29 de diciembre de 1977 -El espejismo de la paga extraordinaria- por considerar que en el análisis del tema no se señalan aspectos que, a mi juicio, son significativos y han de tenerse en cuenta al cuestionar tan peculiar sistema, desarrollado por el anterior «estado de engaños», parodiando aquello tan oído de las «obras», pero que creo le califica más adecuadamente.En el editorial no se dice que el salario convenido entre empresario y trabajador es una cantidad anual establecida y definida de antemano por ambas partes que, dependiendo de cada empresa, se hacen efectivas normalmente repartidas en catorce o quince, pagas, según los casos, coincidiendo los abonos dobles -y no «extras»- en los meses de julio, diciembre y otro mes -normalmente febrero o marzo- del año siguiente cuando son quince pagas, siendo ésta la llamada «de beneficios» por no se sabe bien qué.

Esto bastaría para destacar que lo de «extras» no tiene sentido más que por los beneficios adicionales que supone para el empresario retrasar durante un período de tiempo significativo una parte de la masa salarial de la plantilla, la cual debería haber pasado en su momento a manos de los trabajadores, que significa cantidades de dinero ciertamente importantes en algunas empresas y no digamos a nivel agregado en la economía del país.

Con ello el capital opera y utiliza unos recursos, obteniendo de ellos un redimiento -intereses bancarios como mínimo- que deberían corresponder al trabajador, si las nóminas, como ocurre en otros países capitalistas «normales», se abonasen en su totalidad, mensual o quincenalmente; por tanto, la retención supone dos aspectos negativos para los trabajadores: la no utilización financiera de unos recursos económicos que les corresponden y, además, recibirlos afectados por el índice de inflación, correspondiente al período retenido.

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Este «ingenioso mecanismo» pone en evidencia que el « paternalismo» del régimen anterior, en este como en otros temas, no era más que un recurso de manipulación y explotación adicional, ya que, además de todo lo anterior, las «pagas extras» se hacen efectivas en dos momentos clave para que el famoso «consumismo capitalista» reciba la inyección de una importante masa monetaria que permita mantener al sistema en marcha, impidiendo por otra parte que sean los trabajadores quienes empleen sus recursos cuando y como. quieran, mediante su propia decisión y autodisciplina de consumo o ahorro.

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