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¿Qué es una Constitución?

Con este título publicó, hace aproximadamente un siglo, una obra, de no mucha extensión, Fernando Lassalle, que sorprendió en su momento y se ha constituido, pasando el tiempo, en un libro clásico. Lassalle tuvo el gran acierto de enfrentarse con la concepción idealista de la Constitución, que entendía ésta como un sistema de normas codificado que expresaba las ideas de sus redactores, por lo común las ideas vigentes, sobre el Estado, la organización del poder del Estado, el Gobierno, sus caracteres y sus funciones, los derechos fundamentales, las garantías, etcétera. Una Constitución entendid...

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Con este título publicó, hace aproximadamente un siglo, una obra, de no mucha extensión, Fernando Lassalle, que sorprendió en su momento y se ha constituido, pasando el tiempo, en un libro clásico. Lassalle tuvo el gran acierto de enfrentarse con la concepción idealista de la Constitución, que entendía ésta como un sistema de normas codificado que expresaba las ideas de sus redactores, por lo común las ideas vigentes, sobre el Estado, la organización del poder del Estado, el Gobierno, sus caracteres y sus funciones, los derechos fundamentales, las garantías, etcétera. Una Constitución entendida de este modo suele coincidir con las ideologías que predominan en cierto período, pero suele no coincidir con la realidad social y económica por la sencilla razón de que las ideologías no están normalmente sincronizadas con la realidad. Lassalle venía a decir que una Constitución sólo es de verdad una Constitución cuando expresa los «factores reales de poder». En otras palabras, no es un código que regule unos hechos de acuerdo con ciertas normas. Son unos hechos que expresan su inexcusable presencia en cuanto condicionantes del poder a través de normas que les dan categoría legal. Un factor real de poder es, en ciertos países, la Iglesia, otro la empresa, otro la gran burguesía, etcétera. Si no se manifiestan en la legalidad constitucional, la Constitución tiende a ser una quimera.En nuestro país tenemos ejemplos notables de constituciones que olvidan los factores reales de poder atendiendo ora a la idea ora a las disparidades u hostilidades de los grupos que luchan por el poder. Si inútil es una constitución ideal, tan mala o peor resulta una constitución compromiso en la que los supuestos determinantes de sus normas sean los intereses de los partidos.Nuestros inteligentes y cultos redactores de la Constitución de 1931 adolecieron, por imperio de las circunstancias, de ambos defectos. La Constitución fue una constitución de ideas y por si fuera poco una constitución de compromiso político en ciertos puntos esenciales.

Quien acertó por algún tiempo, para poner el ejemplo de un acierto, fue Cánovas o, si se prefiere, Azcárate. La Constitución, elaborada por una comisión de notables, según ideas fundamentales que se atribuyeron a Cánovas, tuvo el inmenso acierto de recoger en el texto constitución al, en el ámbito de la estructura de poder, a los factores reales de poder. La aristocracia, la alta burguesía financiera e industrial, la burguesía intelectual, las jerarquías superiores de los diversos ramos de la administración se incluían en el Senado. La burguesía media, con acomodo suficiente definido por una renta o ingresos determinados, constituí a el Congreso o Cámara baja. Quien no tenía representación específica era el proletariado. Pero la «clase obrera», según la terminología de la época, aunque constituía el sector más importante, en cuanto cantidad, del país, no era un «factor real de poder», pues carecía de organización y de ideología coherente. Desde este punto de vista, la Constitución de Cánovas comenzó a dejar de ser eficaz cuando el proletariado se convirtió en un factor real de poder y lo demostró en la práctica en la gran huelga de 1917.

Mucho han cambiado las cosas desde Lassalle hasta hoy, pero el principio sigue siendo el mismo: aunque los hechos sean más complejos, una constitución. es tanto mejor cuanto con más exactitud exprese y facilite el ajuste en la práctica de los facto res reales de poder. En este sentido una constitución, tanto en el aspecto formal como en el aspec to material, ha de ser como un espejo en el que cualquier ciudadano pueda verse reflejado a través de su condición individual, estrato o grupo social. Si un gran financiero lee el texto constitucional que le atañe y considera las posibilidades reales de convivencia que ofrece en la práctica, debe verse reflejado en él. Si un empresario medio se busca en el texto, debe encontrarse. Lo mismo ha de ocurrirle a un funcionario o un obrero. La constitución espejo no es sólo una aspiración técnica, jurídica y política de los Estados burgueses. En los países en proceso institucional de transición hacia el socialismo, quizá por la propia inflexibilidad de los regímenes, las constituciones responden con sumo rigor a este criterio, aunque, repito, con un entramado social y con unos determinantes económicos absolutamente distintos, que quizá faciliten la relación entre los hechos y las normas.

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Pero, volviendo a lo que a nosotros nos envuelve y condiciona, la constitución espejo es una necesidad absoluta, por una razón sencilla y que hoy está por encima de cualquier otra razón: que el efecto de seguridad que una constitución debe ejercer sobre fa sociedad que pretende regular ha de ser permanente y profundo. Tendemos hoy los constitucionalistas a considerar la constitución como un factor de equilibrio en el proceso total de la convivencia y no sólo como un factor de equilibrio político y social. Los ciudadanos deben sentirse seguros y confiados en el porvenir cuando lean o les lean el texto constitucional, porque observan en él la garantía de sus derechos en cuanto individuos y de sus intereses en cuanto partícipes de una sociedad en que aún rige el principio de competencia.

Un factor principalísimo de poder que exige párrafo aparte en las sociedades contemporáneas desarrolladas son los trabajadores. No los antiguos obreros, sino los modernos trabajadores. De aquí que fuera un error no incluir de modo adecuado a la clase trabajadora en el sistema de instituciones jurídico-políticas que definen y organizan la estructura del poder político y su ejercicio. Es esta una advertencia necesaria porque abundan los textos constitucionales que eluden precisar que existe la relación social y jurídico-política entre los sindicatos y el gobierno del Estado.

La función de seguridad de la constitución respecto de todos los ciudadanos y sus intereses de clase o de grupo en cuanto son factores reales de poder es esencial en la democracia y accesoria en la dictadura. La democracia, exige confianza en las instituciones más que en los hombres. Particularmente, en los comienzos de un proceso democrático la confianza en las instituciones es un elemento inexcusable, y esta confianza depende en gran parte de que el código fundamental coincida con los intereses y aspiraciones de la sociedad que va a regir.

Es verdad que las aspiraciones, sin olvidar las ideológicas, han de tenerse en cuenta, pero de tal modo que la apertura a normativa a su realización en el futuro no altere los supuestos de la confianza. En ningún caso quiere esto decir que la constitución tenga que ser un espejo quieto. Debe abrir el camino por sus propias normas a los cambios profundos que la mayoría del país desea, ofreciendo opciones de transformación de las estructuras económicas, sociales y políticas, incluso a los más avanzados, pero sin olvidar el presente y el supuesto fundamental de que esas opciones deben atenerse a los propios criterios fijados por la normativa constitucional. De aquí que la constitución tenga que ser flexible y la iniciativa de la ley no se escamotee al pueblo. Pero esto ha de hacerse de modo que sea también un supuesto de orden y de confianza.En el caso español actual, sería lastimoso que la propia Constitución, en lugar de un espejo, por diminuto que sea, resultase un, cuerpo opaco en el que se viese nada o muy poco de lo que realmente hay e importa.

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